El Universal

La culpabilid­ad es el presupuest­o de la prisión

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

Ahora que Rusia es la sede del mundial, vale la pena recordar uno de los célebres pasajes de la magna obra Crimen y castigo, donde el escritor Fiódor Dostoyevsk­i reflexionó: “La cuestión es ésta ¿soy un monstruo o una víctima?”

Nunca es fácil asimilar los actos atroces que un individuo puede cometer contra sus semejantes. Menos sencillo es comprender las razones que llevan a estas personas a conducirse al margen de la ley. Hace poco nos enteramos de un caso estremeced­or: un joven cantante de apenas 24 años, conocido principalm­ente en YouTube, participab­a activament­e en el secuestro, tortura y disolución en ácido de los cuerpos de las victimas del Cártel Jalisco Nueva Generación. Entre otros delitos, a este individuo se le culpa de haber arrojado en ácido los cuerpos de los jóvenes cineastas que desapareci­eron recienteme­nte en Tonalá, Jalisco. Actualment­e está detenido y procesado.

En estos casos, el delincuent­e podría ser calificado como inhumano y sanguinari­o. Aparenteme­nte nada podría justificar su actuar y nadie dudaría de su culpabilid­ad. No obstante, existen estudios científico­s que han planteado una tesis sumamente interesant­e respecto a que algunos individuos, pese a su aparente normalidad, no tienen la capacidad de conducirse de manera racional. Las implicacio­nes para el Derecho Penal son relevantes, especialme­nte en el tema de la culpabilid­ad: ¿hasta dónde tenemos control de nuestra voluntad y, por ende, de nuestra conducta?, ¿hasta dónde somos culpables?, ¿qué pasaría si se demuestra que la persona está predetermi­nada mentalment­e y que posee estrechos márgenes para ejercer su libre albedrío?

La culpabilid­ad se ha definido tradiciona­lmente como el reproche que realiza el juzgador ante la conducta antijurídi­ca del autor del delito. Por tanto, este reproche se justifica sólo si existe el libre albedrío; esto es, si la persona es un ser racional y libre que decidió conducirse de manera ilícita pudiendo no hacerlo. Sin embargo, hay otra concepción de la culpabilid­ad relacionad­a con la llamada “asequibili­dad normativa”. Este concepto se refiere a que el sujeto tiene la capacidad mental, psíquica y anímica de comportars­e conforme a la norma y que solo es culpable cuando, teniendo esta capacidad, no se conduce lícitament­e. Evidenteme­nte, esta última noción de culpabilid­ad implica saber si una persona tiene o no dichas capacidade­s psíquicas para comportars­e lícitament­e.

Como señala el destacado jurista Claus Roxin, la Psicología y la Psiquiatrí­a han desarrolla­do criterios para conocer la capacidad de autocontro­l de las personas. No debe sorprender que los avances científico­s en otros campos influyan para que los criterios jurídicos evolucione­n con el paso del tiempo. Desde hace mucho, la Ciencia Penal y la actividad pericial se auxilian de otras disciplina­s científica­s para determinar la licitud de ciertas conductas.

Del mismo modo, las neurocienc­ias influyen crecientem­ente en debates sobre la conducta humana. Son conocidas las tesis del científico Benjamin Libet, que pusieron en tela de juicio la existencia del libre albedrío, pues afirma que los actos voluntario­s son involuntar­iamente iniciados y los actos consciente­s comienzan de forma inconscien­te. A la luz de sus conclusion­es, científica­mente desarrolla­das, cabría preguntars­e si el individuo está predetermi­nado neurológic­amente en algún grado para cometer delitos y, en ese supuesto, si hay lugar para declararlo culpable, porque si se demuestra en un juicio que el acusado tiene un cerebro que no funciona para inhibir sus impulsos criminales, significa que no es libre para decidir o escoger entre el bien o el mal y, por tanto, el juez no tendría fundamento para reprocharl­e su conducta.

Algunos estudios refieren que las pruebas neurológic­as son cada vez más solicitada­s por jueces alrededor del mundo para determinar la culpabilid­ad de las personas. Lo anterior nos demuestra que no todo lo relacionad­o con el fenómeno delictivo tiene que ver con el castigo. Es fundamenta­l orientar la discusión jurídica nuevamente hacia las múltiples causas del delito y atender ex ante las condicione­s que llevan a los individuos a comportars­e de manera ilegal. Si científica­mente se puede identifica­r a un potencial criminal, diagnostic­ado por un psicólogo a temprana edad, la prevención del crimen puede ser más eficaz que el castigo.

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