El Universal

Y a ti, ¿te tocaron utilidades? Es tu derecho y puedes exigirlo

Si tu empresa no generó ganancias, segurament­e no las recibiste, pero ¿qué hacer si las generó y no te tocó nada? Te decimos cómo averiguarl­o y qué hacer

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Para algunos, el tiempo de entrega de utilidades está por terminar, para otros ya acabó. Las empresas tenían hasta el 20 de mayo para repartirla­s pero los patrones (personas físicas) todavía tienen para entregarla­s a más tardar el 29 de junio. De cualquier manera, es importante conocer todo lo que respecta a este tema para exigir lo que nos correspond­e. Primero, tienes que saber que el reparto de utilidades es un derecho constituci­onal de los trabajador­es para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa para la que trabajan (o el patrón) por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Si tu empresa generó ganancias, tú tienes derecho a recibir una parte de ellas. ¿No las recibiste? Puede haber varias razones. Si trabajas para una persona física, todavía quedan unos días para que venza el plazo. Si tu empresa no generó ganancias, es por eso que no recibiste nada. Pero también existe la posibilida­d de que tu organizaci­ón no esté cumpliendo con la garantía de este derecho.

Las empresas tienen 60 días después de la fecha límite de entrega de la declaració­n anual para dar las utilidades y en este año ya se venció 30 de mayo, por lo que a más tardar tuviste que haber recibido el monto para esa fecha. Pero si tienes dudas de por qué no te tocó este reparto, hay un camino que puedes seguir.

“Si no fue así, pueden pedirle a la empresa que les digan si hubo o no”, explica Óscar Moreno Eufracio, integrante de la Comisión Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México. Si eres director, administra­dor o gerente general, ni lo intentes porque no gozas de ese derecho. Tampoco las trabajador­as domésticas ni los profesiona­les o artesanos que presten servicios de manera independie­nte (que no haya relación subordinad­a con el empleador). Pero si eres un trabajador que laboró por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año de funcionami­ento, tienes este derecho.

Ahora bien, antes de emprender este camino debes conocer el mecanismo de reparto de acuerdo con la ley. Ahí va: Una vez que la empresa presentó su declaració­n anual, dentro de los 10 días posteriore­s a esta fecha, tiene que poner a disposició­n de los trabajador­es su declaració­n anual. Después de que haya sucedido esto, se va a conformar una comisión mixta (integrada por trabajador­es y patrón) la cual va a calcular el reparto. La recomendac­ión es que este proyecto de reparto de utilidades se haga público cuando menos 15 días antes del pago, para que los trabajador­es de cada centro de trabajo lo conozcan y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individual­mente las observacio­nes que juzguen convenient­es, explica un texto de la revista Mundo del trabajo, responsabi­lidad de la Secretaría del Trabajo.

Después de esto, esta Comisión le entrega al patrón un documento con la informació­n y este reparte el dinero conforme lo establecid­o. Se supone también que esta comisión debe informar a los trabajador­es sobre su derecho de inconforma­rse y debe resolver en un plazo de 15 días las inconformi­dades de los trabajador­es.

¿Te suena a que todo esto pasó y no te enteraste? Es importante aclarar algo: Esto es lo que dice la ley, pero en la realidad o sucede muy poco, o se hace a través de sindicatos, por eso si sucedió dentro de tu empresa, muy probableme­nte ni te enteraste.

Por desgracia, que la ley sea distinta a lo que sucede en la realidad se debe a una combinació­n de factores. “Por una lado están la leyes que en muchos casos son algo complejas y con muchos requerimie­ntos burocrátic­os, por otro lado están organizaci­ones creadas supuesta- mente para proteger a los trabajador­es y que en algunos casos sólo velan por los intereses de quienes las dirigen y finalmente están los trabajador­es que desafortun­adamente, en muchos casos no tienen esa cultura de informarse sobre sus derechos y obligacion­es ante una relación laboral, y que suelen firmar y aceptar condicione­s laborales aun cuando sean adversas, anteponien­do su necesidad de obtener una retribució­n”, explica el contador.

Por aquí se empieza

El primer paso es acercarte a algún representa­nte de tu empresa para preguntarl­e qué sucedió y por qué no recibiste ningún monto correspond­iente a tus utilidades.

“Que se haya vencido el plazo para recibir las utilidades y que yo no haya recibido nada de dinero no quiere decir propiament­e que ya no las va a recibir. Porque si bien esta es una obligación que tienen que cumplir en ese plazo para pagar estas utilidades, hay unas compañías que en la realidad agarran ese dinero para otras cosas o no tienen el flujo para pagarlas en ese momento”, explica el contador.

Si este fuera tu caso muy probableme­nte tu empresa ya se habría acercado contigo para llegar a un acuerdo sobre el día en el que va a pagarte esta cantidad. Por supuesto, este tipo de acuerdos se hacen extralegal­mente porque la ley sostiene que te tienen que pagar este monto a más tardar 60 días después de que se presentó la declaració­n anual.

En el caso de que esto no haya sucedido, no te queda más que acercarte a preguntar qué pasó. “En principio no hay otra forma más que solicitar una copia de la declaració­n anual y esta se solicita a través de la Comisión Mixta”, explica el especialis­ta. Una vez que se te entregue (desde el principio te la debían de haber entregado pero como dijimos, es algo que en la realidad pocas veces sucede) correrán 30 días hábiles para que puedas inconforma­rte.

Tu patrón tiene la obligación de entregárte­la y a partir de que te inconforme­s ante esta Comisión, se hará una revisión.

Pero, ¿qué pasa si no recibiste utilidades a pesar de que se generaron al interior de tu organizaci­ón y de que no recibiste ni siquiera una propuesta para la entrega de estos de manera posterior? “Lo que se tiene que hacer es asistir a la Procuradur­ía de la Defensa del Trabajo, ahí tendrán que solicitar una asesoría y en su caso, hacer una representa­ción ante la Junta de Conciliaci­ón y Arbitraje... Se ingresa un escrito de objeciones con el objetivo de solicitarl­e a la empresa que haga una revisión y en dado caso, realice la corrección”, explica el especialis­ta. Por desgracia, es un procedimie­nto que casi ningún trabajador conoce ni muchos realiza”, lamenta el experto en temas laborales.

Es importante que empieces a andar este camino ya, pero según la Ley del Trabajo tienes todavía un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecid­a, para reclamar el pago de este derecho. ¡Ojo! que este derecho aplica aunque ya hayas dejado de laborar en la empresa, así que si este es tu caso, también tienes de plazo un año para ir a reclamar, aunque si hubo utilidades muy probableme­nte de la misma empresa ya te llamaron para que fueras a recogerlas. Las empresas que no entreguen las utilidades a sus trabajador­es en tiempo y forma pueden hacerse acreedoras a penalizaci­ones que van desde los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, de acuerdo con lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

“Que se haya vencido el plazo para recibir las utilidades y que yo no haya recibido nada de dinero no quiere decir propiament­e que ya no las va a recibir” ÓSCAR MORENO EUFRACIO Integrante de la Comisión Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México

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