Principales directrices
• No se podrán realizar contrataciones de plazas presupuestarias de carácter permanente, de plazas de carácter eventual y contrataciones de prestación de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales, después del 16 de julio de 2018.
• Los movimientos de personal que deriven de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y derivados de reformas internas, se realizarán en los términos de sus propias disposiciones jurídicas.
• Los ejecutores de gasto no podrán iniciar procedimientos de contratación a partir del 16 de julio de 2018.
• En el caso de contrataciones por adjudicación directa, la fecha límite será el 31 de julio de 2018.
• Las disposiciones estarán vigentes a partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre.
• Los remanentes de seguridad social deberán traspasarse al Ramo General 23 en el concepto de Reasignaciones Presupuestarias Medidas de Cierre, Servicios Personales (Seguridad Social), a más tardar el 31 de julio del año en curso.
• No aplican a crédito externo, incluida la contraparte nacional, consulados y embajadas, presupuesto de los ramos generales 19, 23 y 33, y gasto no programable.
Oficio de la Secretaría de Hacienda