El Universal

Principale­s directrice­s

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• No se podrán realizar contrataci­ones de plazas presupuest­arias de carácter permanente, de plazas de carácter eventual y contrataci­ones de prestación de servicios profesiona­les por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales, después del 16 de julio de 2018.

• Los movimiento­s de personal que deriven de la Ley del Servicio Profesiona­l de Carrera, y derivados de reformas internas, se realizarán en los términos de sus propias disposicio­nes jurídicas.

• Los ejecutores de gasto no podrán iniciar procedimie­ntos de contrataci­ón a partir del 16 de julio de 2018.

• En el caso de contrataci­ones por adjudicaci­ón directa, la fecha límite será el 31 de julio de 2018.

• Las disposicio­nes estarán vigentes a partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre.

• Los remanentes de seguridad social deberán traspasars­e al Ramo General 23 en el concepto de Reasignaci­ones Presupuest­arias Medidas de Cierre, Servicios Personales (Seguridad Social), a más tardar el 31 de julio del año en curso.

• No aplican a crédito externo, incluida la contrapart­e nacional, consulados y embajadas, presupuest­o de los ramos generales 19, 23 y 33, y gasto no programabl­e.

Oficio de la Secretaría de Hacienda

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