El Universal

Inai sancionará app telefónica Pig.gi

• Detectó operación similar a Cambridge Analytica • Habría usado datos personales a favor de AMLO

- ALBERTO MORALES —alberto.morales@eluniversa­l.com.mx

El Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos (Inai) inició un procedimie­nto sancionato­rio en contra de la persona moral responsabl­e de la aplicación Pig.gi, en México.

El Inai detectó que la apliación de la empresa operaba de la misma manera que Cambridge Analytica, firma que usó de manera indebida millones de datos personales de usuarios de Facebook y que habrían sido utilizados para influir en la elección presidenci­al de Estados Unidos.

En julio de 2017 se informó que Cambridge Analytica se asoció con Pig.gi, aplicación telefónica en México y Colombia que ofrece a 200 mil usuarios activos, servicios gratuitos a cambio de ver anuncios, leer historias y realizar encuestas.

Lo anterior, presuntame­nte con la finalidad de modificar la percepción favorable de Andrés Manuel López Obrador en las elecciones de julio.

En una investigac­ión periodísti­ca, realizada por The New York Times y The Guardian, se reveló que Cambridge Analityca uso de forma ilegal los datos de más de 50 millones de usuarios de Facebook en Estados Unidos para influir en las campaña presidenci­al de 2016.

La indagatori­a. Derivado de la investigac­ión iniciada de oficio por la Dirección General de Investigac­ión y Verificaci­ón del Sector Privado del Inai, con el propósito de corroborar el cumplimien­to a la Ley Federal de Protección de Datos, por parte de empresas mexicanas que guardan relación con la aplicación Pig.gi para dispositiv­os móviles, se advirtiero­n elementos suficiente­s para ordenar el inicio del procedimie­nto de verificaci­ón correspond­iente.

Por tal motivo, y al resolverse el procedimie­nto de verificaci­ón, el pleno del Inai ordenó iniciar el procedimie­nto de imposición de sanciones en contra de la persona moral responsabl­e del tratamient­o de datos personales.

Lo anterior, puesto que la empresa presuntame­nte omitió cumplir con algunos de los elementos del aviso de privacidad, referentes al artículo 16 de la ley, y llevó a cabo el tratamient­o de datos personales obtenidos de los usuarios de la aplicación para finalidade­s que no se encuentran contenidas en su aviso de privacidad, y omitió adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido tratamient­o y el cumplimien­to de los principios de protección de la informació­n protegida establecid­os por la ley en materia, transgredi­endo los principios de finalidad, responsabi­lidad y licitud.

Asimismo, el Inai deberá sustanciar el procedimie­nto en los términos del marco legal aplicable para imponer las sanciones que, conforme a derecho, correspond­an por los incumplimi­entos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particular­es y la normativid­ad que de ella deriva.

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La empresa Pig.gi presuntame­nte llevó a cabo el tratamient­o de datos personales obtenidos de los usuarios de la aplicación para finalidade­s que no se encuentran en su aviso de privacidad.

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