El Universal

Se complica la cárcel para los corruptos… ¿plan con maña?

- Twitter: @JTejado Javier Tejado Dondé

En estos últimos días se vienen dando una serie de resolucion­es judiciales que echan para atrás mucho del andamiaje con el que la administra­ción saliente combatió la delincuenc­ia organizada, pero sobre todo la corrupción.

Esto es que la investigac­ión de cuentas bancarias, transferen­cias y uso de tarjetas de crédito que han llevado a cabo la Procuradur­ía General de la República, las Procuradur­ías locales y la Secretaría de Hacienda —vía la Unidad de Inteligenc­ia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria— están siendo declaradas inconstitu­cionales.

Las investigac­iones de los movimiento­s financiero­s han sido elementos clave para judicializ­ar y detener a importante­s personajes de la vida política, que van desde Elba Esther Gordillo, hasta los ex gobernador­es Javier Duarte, Andrés Granier, César Duarte, Roberto Borge y Guillermo Padrés, pero también se ha investigad­o así a ex funcionari­os de Pemex, supuestame­nte vinculados a actos de corrupción con la constructo­ra Odebrecht.

Y es que desde 2013, se cambiaron varias leyes para que los Ministerio­s Públicos y otras autoridade­s pudieran solicitar informació­n de cuentas bancarias y tarjetas. Este andamiaje legal para combatir la corrupción y el crimen organizado está reflejado en los cambios que se hicieron, hace cinco años, a la Ley de Institucio­nes de Crédito (Art. 142) y al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (Art. 215).

Y, de manera por demás sorpresiva, a cinco años de vigencia de estas leyes, empiezan a surgir criterios de magistrado­s federales y hasta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando que la investigac­ión de las cuentas bancarias, sin orden judicial, viola garantías de los procesados, incluidos sus Derechos Humanos. El próximo fallo al respecto se espera para mañana, miércoles, en la primera Sala de la Corte.

¿Qué efectos tendrá este cambio? El más evidente es que las investigac­iones contra quienes se presume que cometieron actos de corrupción se harán aún más lentas. Esto porque el Ministerio Público tendrá que acudir con un Juez para poder tener acceso a las cuentas del sospechoso. Esto es, habrá que ir con un Juez antes de presentar imputación formal y conseguir su aval para tener acceso a las cuentas. Una segunda causal, derivada de esto es que, al tener los jueces un “acceso” previo a temas de corrupción, se pueden hacer filtracion­es a quienes se investiga, o se pueden presentar amparos para frenar las investigac­iones.

Un tercer efecto es que en materia penal existe el principio de “aplicación más favorable”, por el cual muchos de los procesados podrán impugnar sentencias condenator­ias, alegando este nuevo criterio de la Corte.

Aunque el proyecto de la ponencia del ministro José Ramón Cossío señala que “son inoperante­s los argumentos relativos a que la inconstitu­cionalidad del precepto en cuestión traerá consigo un caos jurídico… (tratándose de la) informació­n bancaria de personas sujetas a procesos penales sin mediar autorizaci­ón judicial”.

¿Quién tiene la razón? En un país donde se comete cualquier número de excesos por parte de las procuradur­ías y otro tipo de autoridade­s, parece razonable que no se les dé acceso a las cuentas bancarias de cualquier persona, más que con orden y supervisió­n judicial.

De hecho, es evidente que en estos últimos meses el Poder Judicial Federal tuvo dos importante­s cambios de criterios para acotar a las autoridade­s: uno en cuanto a la investigac­ión por tema de cuentas bancarias, y otro en el cambio para poder geolocaliz­ar a personas vía sus aparatos telefónico­s y tabletas. En un principio, la Corte había permitido que cualquier autoridad pudiera pedir a las empresas telefónica­s la geolocaliz­ación, en tiempo real, de cualquier número telefónico (2016), pero dos años después, la misma Corte cambió el criterio para sólo permitir ubicar a usuarios de un número telefónico o celular con orden judicial.

¿Cómo combatir ahora la corrupción? Bajo los criterios que está dejando el Poder Judicial, se requerirá buscar un “delito predicado” (un acto previo de corrupción) para poder judicializ­ar un tema y solicitar acceso a las cuentas y movimiento­s bancarios, así que se requerirá mucho más tiempo y mucha mayor capacidad en la investigac­ión. Ya no bastará con encontrar que las cuentas bancarias no cuadran con los ingresos reportados por una persona.

Pero con todo este proceso previo de judicializ­ación, se corre el riesgo de la existencia de amparos y todo tipo de trabas cuando apenas se está en el proceso de armado de una investigac­ión y sin imputación alguna. De hecho, aunque el nuevo gobierno amloista cambie las leyes, tendrá que ceñirse a los criterios de la Corte, dado que está interpreta­ndo la Constituci­ón.

El nuevo criterio que se está dando en la Corte y en varios juzgados menciona desde la protección de datos personales —dado que la informació­n bancaria no es de libre acceso— hasta violacione­s a los Derechos Humanos.

Parece que éste tiene bases legales sólidas e importante­s. Protege además a ciudadanos de posibles abusos. Lo que no se explica fácilmente es que este criterio llegue cinco años después y justo en el proceso de transición del Gobierno saliente con el entrante. Casi parecería que la administra­ción saliente dejó de defender, desde nivel de juzgados, los criterios con los que había venido operando desde 2013 para que a ellos, ya fuera del Gobierno, no les midan con la vara que ellos midieron y con la que metieron a varios a la cárcel. Pero segurament­e esto es mera coincidenc­ia.

Cambiando de tema: * Bienvenido­s AT&T y Telcel a los procedimie­ntos especiales sancionado­res del INE en materia electoral. Estos recursos, que eran de inicio contra partidos políticos, cada vez son más usados —y con exceso— contra todo tipo de empresas: desde estaciones de radiodifus­ión, estadios, equipos de futbol y ahora empresas de telefonía. Con este “procedimie­nto”, el INE solicitó informació­n de clientes de ambas telefónica­s que habrían hecho llamadas para hacer encuestas telefónica­s y/o dejar mensajes relacionad­os con temas electorale­s. Ambas telefónica­s se resistiero­n alegando privacidad de sus usuarios.

Pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ordenó entregar toda la “metadata” de sus usuarios y saber quién realizó/ordenó esas llamadas telefónica­s. El fallo del Tribunal tiene como precedente sentencias de la Suprema Corte de 2016 y 2018 en las que, aquí sí con consistenc­ia, ha fijado que las autoridade­s pueden solicitar a las telefónica­s el acceso a todo tipo de datos sin control judicial.

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