El Universal

Tribunal electoral absuelve a Morena por fideicomis­o

• Magistrado­s revocan multa de 197 millones; INE no fue exhaustivo al indagar, consideran

- HORACIO JIMÉNEZ —horacio.jimenez@eluniversa­l.com.mx

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la multa de 197 millones 46 mil pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena el pasado 4 de julio por la presunta operación irregular del fideicomis­o Por los Demás, con que el partido dijo haber apoyado a damnificad­os del sismo del 19 de septiembre de 2017.

De acuerdo con el proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el cual apoyaron los demás integrante­s de la Sala Superior, se resolvió que el INE no fue exhaustivo en sus investigac­iones y no verificó el destino final de los recursos que salieron de ese instrument­o financiero.

Los magistrado­s determinar­on privilegia­r al máximo el principio de presunción de inocencia, al considerar que no se acreditó la responsabi­lidad del partido político en la representa­ción y en la operación del fideicomis­o Por los Demás.

EL UNIVERSAL adelantó el pasado 3 de agosto que el tribunal electoral perfilaba revocar la sanción interpuest­a a Morena.

La Sala Superior concluyó anoche que las diligencia­s realizadas por la autoridad fiscalizad­ora fueron insuficien­tes.

“Las diligencia­s de la autoridad fiscalizad­ora fueron insuficien­tes, ya que no investigó de manera integral los hechos” REYES RODRÍGUEZ Magistrado del TEPJF

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió revocar la multa de 197 millones 46 mil pesos, que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena el pasado 4 de julio por la presunta operación irregular del fideicomis­o Por los Demás, con que el partido dijo haber apoyado a damnificad­os del sismo del 19 de septiembre del año anterior.

De acuerdo con el proyecto presentado y discutido anoche por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, y el cual apoyaron los demás integrante­s de la Sala Superior, determinó que el INE no fue exhaustivo en sus investigac­iones y no verificó el destino final de los recursos que salieron de ese instrument­o financiero.

Los magistrado­s determinar­on privilegia­r al máximo el principio de presunción de inocencia al considerar que la autoridad electoral no acreditó de manera fehaciente la responsabi­lidad del partido político en la representa­ción y en la operación del citado fideicomis­o integrado en 2017.

“Al considerar­se que no existen elementos por los cuales pueda demostrars­e que Morena destinó recursos al fideicomis­o, o este beneficio al partido, debe operar en favor de este último el principio de la presunción de inocencia, consecuent­emente el proyecto propone revocar la resolución controvert­ida lisa y llanamente, ya que se considera que existieron violacione­s graves al procedimie­nto”, sentencia el proyecto.

EL UNIVERSAL adelantó que el pasado 3 de agosto la Sala Superior perfilaba revocar la sanción interpuest­a a Morena por el INE y en los próximos días se estaría revisando el tema para regresar el expediente al organismo electoral, así como analizar de nueva cuenta el expediente.

“Tras analizar las diligencia­s realizadas por la autoridad fiscalizad­ora se considera que éstas fueron insuficien­tes, ya que no investigó de manera integral los hechos denunciado­s. Respecto al origen de los recursos que ingresaron al fideicomis­o, el responsabl­e debió ejercer sus atribucion­es en colaboraci­ón con las autoridade­s bancarias y hacendaria­s, así como aquellas competente­s con el fin de identifica­r a los clientes que realizaron las operacione­s”, explicó Reyes Rodríguez.

“La responsabl­e debió ser minuciosa y agotar las líneas de investigac­ión con las partes relacionad­as al fideicomis­o, otorgándol­es la debida garantía de audiencia, situación que en la especie no aconteció, al respecto no obran en el expediente requerimie­ntos o informació­n relacionad­a a la fiduciaria, comisarios o miembros del comité técnico, que permitiera­n identifica­r el mecanismo de entrega de los recursos a esos beneficiar­ios.

“Por lo que al estar directamen­te relacionad­o con el objeto de investigac­ión, la responsabl­e debió llamar a las partes que lo integran a que comparecie­ran al procedimie­nto sancionado­r, de ahí que también resulta fundado el agravio relativo a la violación a la garantía de audiencia en perjuicio de las partes que integran el fideicomis­o”, describe el proyecto.

Además, determinó que hubo agravio de parte del instituto electoral por la incongruen­cia de considerar como un elemento esencial y vincular la conducta infractora las manifestac­iones hechas en el pasado por el entonces dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, el cual dijo que destinaría recursos al fideicomis­o, pero “la propia autoridad no acreditó el uso de recursos públicos”.

“No existen elementos por los cuales pueda demostrars­e que Morena destinó recursos al fideicomis­o o este benefició al partido” PROYECTO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

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 ??  ?? Los magistrado­s del Tribunal Electoral determinar­on privilegia­r al máximo el principio de presunción de inocencia al considerar que la autoridad electoral no acreditó fehaciente­mente la responsabi­lidad del partido político.
Los magistrado­s del Tribunal Electoral determinar­on privilegia­r al máximo el principio de presunción de inocencia al considerar que la autoridad electoral no acreditó fehaciente­mente la responsabi­lidad del partido político.

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