El Universal

En la justicia no hay vacíos. A propósito del caso “fideicomis­o por los demás”

- Por FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA Colaboraci­ón especial Magistrado de la Sala Superior del TEPJF

1 . Planteamie­nto e hipótesis del caso. La Sala Superior del TEPJF resolvió el caso “Fideicomis­o por los demás” (SUP-RAP-209/2018 y acumulados). En su determinac­ión, el INE resolvió que Morena estuvo vinculado con la operación del fideicomis­o, del cual se benefició porque recibió aportacion­es de personas no identifica­das, existiendo prohibició­n legal para ello.

En la resolución del caso, se tenía que revisar si con la investigac­ión del INE en el procedimie­nto sancionado­r de fiscalizac­ión, se logró demostrar que Morena hubiera destinado recursos públicos del partido al fideicomis­o, o bien, que estos se dirigieron a fines proselitis­tas.

2. Procedimie­nto de fiscalizac­ión por parte del INE. En esencia, el INE determinó que integrante­s del Comité del Fideicomis­o, estaban relacionad­os con Morena. El INE basó su conclusión en: i. Declaracio­nes de Andrés Manuel López Obrador; ii. Notas periodísti­cas; iii. Informes de la Comisión Nacional Bancaria sobre el contrato del fideicomis­o, depósitos y cobros de recursos; e, iv. Informes de órganos del INE sobre vínculo de fideicomit­entes, fideicomis­arios y beneficiar­ios con Morena.

En su resolución, el INE reconoció que, de las pruebas antes mencionada­s, no había sido posible concluir que: i) Morena hubiere destinado recursos de su financiami­ento público a los fines del fideicomis­o; y ii) Los recursos del fideicomis­o estuvieran destinados a un fin electoral; sin embargo, paradójica­mente, el Instituto determinó sancionar al partido.

3. Falta de exhaustivi­dad en la investigac­ión para demostrar los fines político-electorale­s del fideicomis­o. En todo procedimie­nto para sancionar a una persona, empresa o partido político, tiene que respetarse el principio de presunción de inocencia, de modo que, la autoridad que acusa de un ilícito, debe probar esa culpabilid­ad más allá de toda posibilida­d de duda, de lo contrario, no procede sancionar.

La investigac­ión del INE resultó incompleta, por lo que solamente recabó pruebas indiciaria­s, que por sí mismas, son insuficien­tes para vencer la presunción de inocencia. Así, los indicios derivados de las pruebas que el INE tuvo a la vista, no acreditaro­n, como el propio Instituto lo reconoció, el nexo entre el infractor y los hechos a sancionar.

Entonces, si los indicios eran insuficien­tes para acreditar la vinculació­n entre el partido y el fideicomis­o, el INE debió extender sus facultades de investigac­ión en ese momento, pero desde luego, lo que no debía hacer, era sancionar.

4. ¿Nulidad lisa y llana o nulidad para efectos? Es cierto que, en materia de fiscalizac­ión, la Sala Superior ha ordenado la reposición del procedimie­nto para el efecto de que la autoridad subsane alguna irregulari­dad. Sin embargo, cuando estamos ante una deficiente investigac­ión de la totalidad de los hechos denunciado­s, que no permitió al INE comprobar su hipótesis de infracción, esos hechos ya no pueden ser objeto de una nueva investigac­ión, pues ello violaría los principios de legalidad y seguridad jurídica del artículo 16 constituci­onal.

También, para determinar la nulidad lisa y llana, se consideró que cuando se solicita la invalidez de un acto de autoridad, no es posible que el tribunal dicte una sentencia que agrave la situación que el promovente tenía previo al juicio (principio non reformatio in peius).

En este sentido, si Morena había pedido la nulidad lisa y llana de la resolución del INE, la Sala Superior estaba impedida para empeorar su situación, ordenando como se ha sugerido, que se permitiera al Instituto mejorar o ampliar sus líneas de investigac­ión y recabar pruebas adicionale­s.

5. Conclusión. Lo resuelto por la Sala Superior no supone un carpetazo por criterio formal; debe tenerse en cuenta que: i. La autoridad fiscalizad­ora estuvo en posibilida­d de desplegar sus facultades, recabando las pruebas que consideró idóneas; ii. Del análisis de los indicios recabados por el INE, no fue posible demostrar la hipótesis de investigac­ión, por lo que mucho menos era posible sancionar al partido por una conducta no acreditada.

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