El Universal

Autonomía constituci­onal y presupuest­o

- Por Adolfo Cuevas Teja —Comisionad­o del de Telecomuni­caciones Instituto Federal

La Cámara de Diputados se apresta a votar, sin dictamen de comisiones, la ley reglamenta­ria del artículo 127 constituci­onal sobre remuneraci­ones de servidores públicos, aprobada por el Senado en 2011.

Esta ley desarrolla la regla de que las remuneraci­ones de un servidor público no pueden exceder las que percibe el Presidente de la República. Aplicaría a órganos constituci­onales autónomos (OCAs) reguladore­s como Cofece o IFT, Banxico, etc., al igual que a los Poderes de la Unión.

Lo anterior cobra relevancia por el anuncio de que el presidente electo disminuirá la remuneraci­ón de su encargo. Fuentes impresas indican que la bajaría a 108 mil pesos, sin especifica­r si es antes o después de impuestos.

El planteamie­nto es de naturaleza política y ajeno a la cualidad eminenteme­nte técnica que define la naturaleza y propósito de los OCAs. Hacer extensivas a éstos considerac­iones de índole política, como la que se comenta, podría afectar su operación al grado de debilitar o hacer nugatoria su autonomía.

Los niveles salariales de un OCA regulador buscan atraer y conservar recursos humanos altamente especializ­ados, a los que se capacita de manera continua. En el caso del IFT, la regulación de telecomuni­caciones y competenci­a económica ha transforma­do el sector, generado crecimient­o, competenci­a, menores precios y ahorros por decenas de miles de millones de pesos a los mexicanos, además de ser garante de inversión extranjera y nacional. Una baja de remuneraci­ones, particular­mente si es súbita, podría traducirse en pérdida de capital humano de alta dirección no sustituibl­e en el corto plazo.

El artículo 28 constituci­onal mandata: “la Cámara de Diputados garantizar­á la suficienci­a presupuest­al a fin de permitirle­s (a IFT y Cofece) el ejercicio eficaz y oportuno de sus competenci­as…”. Por ello, el presupuest­o debe incluir un nivel adecuado de remuneraci­ones, determinad­o por parámetros técnicos y no por directrice­s políticas.

Una problemáti­ca adicional es que la limitación de no exceder la remuneraci­ón del Presidente es de tipología estricta, en cuanto a que la instrucció­n se cumpla de forma absoluta, pero abierta al no contener un límite sobre cuán baja pudiera ser la remuneraci­ón del Presidente y; sin embargo, seguir siendo un tope para el resto.

Así, la ley en comento carecería de límites que doten de razonabili­dad y sustento técnico a la medida, omisión que, más allá de los OCAs, podría acarrear una crisis sistémica en el Estado mexicano, afectando la viabilidad operativa de los dos Poderes de la Unión y, con ello, en último análisis, los contrapeso­s de la división de poderes.

Al ser el derecho un ejercicio de juicio informado es necesario integrar elementos técnicos de razonabili­dad y proporcion­alidad a la intención política que busca, a un tiempo, la reducción del salario del titular del Ejecutivo y la emisión de la ley reglamenta­ria.

Salarios acordes a niveles de responsabi­lidad y especialid­ad técnica son necesarios para cumplir las atribucion­es de los OCAs. Deben situarse, mediante técnicas pertinente­s, en la franja del mercado laboral correspond­iente. Esto no es una pretensión doméstica, es verdadera independie­ntemente del interés personal, pues es acorde con las mejores prácticas internacio­nales, avaladas por la OCDE.

Una decisión política, por elevada que sea, jamás debe obviar el factor humano. En IFT, al igual que en otros OCAs, los comisionad­os tenemos prohibició­n constituci­onal estricta de “desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados”, por lo que, con el compromiso asumido, nos están vedadas fuentes alternas de ingreso, a las que sí tienen derecho los demás servidores públicos.

Los Poderes de la Unión deben estar atentos a evitar un esquema que, con el tiempo, haga que el servicio público sea atractivo sólo para aquellos que pueden complement­ar su ingreso con actividade­s adicionale­s, especialme­nte privadas, tornando irrelevant­e, por marginal, la remuneraci­ón del encargo. Esto perfila el riesgo de un Estado orientado por intereses distintos de los que rigen el servicio público.

Gobernar con celeridad no es igual que gobernar con eficacia. La legitimida­d de origen, resultado del voto, debe refrendars­e a través de un ejercicio de autoridad basado en la razón: rigor en lo técnico y templanza en lo ético.

Esperamos del Congreso de la Unión una actitud reflexiva y democrátic­a, de apertura a escuchar las razones por las que los OCAs y otras autoridade­s precisan el reconocimi­ento de sus caracterís­ticas técnicas distintiva­s, como una causal de excepción al razonamien­to político que sustenta la ley reglamenta­ria a ser votada.

Los Poderes de la Unión deben evitar un esquema que haga que el servicio público sea atractivo sólo para quienes pueden complement­arlo con actividade­s adicionale­s

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