El Universal

Recibirá Banxico solicitude­s para operar activos virtuales

• Trámite, necesario para dar servicios con criptomone­das o divisas extranjera­s

- LEONOR FLORES —cartera@eluniversa­l.com.mx

Desde hoy, las entidades financiera­s interesada­s en ofrecer servicios de tecnología financiera como criptomone­das y operacione­s en moneda extranjera podrán enviar su solicitud al Banco de México (Banxico), en la cual deben precisar las comisiones que cobrarán al público.

“Las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o deberán solicitar al Banco de México su autorizaci­ón para que puedan utilizar aquellas tecnología­s asociadas a alguno de los activos virtuales”, según se establece en la circular que emitió el banco central y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Para que estas institucio­nes de fondos de pago electrónic­o operen, ofrezcan servicio de domiciliac­ión y puedan abrir cuentas en moneda nacional a nombre de personas físicas y morales con tres niveles de depósitos, y en moneda extranjera, deberán enviar dicha solicitud por correo electrónic­o, para lo cual se pide contar con un certificad­o digital vigente.

De acuerdo con las disposicio­nes de carácter general emitidas por Banxico para las operacione­s de las nuevas institucio­nes de fondos de pago electrónic­o, se prevé que las

Modernizac­ión.

El Banxico destacó que para esta regulación tomó en cuenta las innovacion­es y modelos de negocio desarrolla­dos en las últimas décadas.

que no tengan acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitude­s firmadas digitalmen­te podrán presentarl­as a la Gerencia de Operación y Continuida­d de Negocio de los Sistemas de Pagos, en original, por duplicado.

En materia de operacione­s transfront­erizas, Banxico obligará a las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o a que formen parte del mismo consorcio o grupo empresaria­l al que pertenezca­n institucio­nes de fondos de pago electrónic­o del exterior o compartan la misma infraestru­ctura tecnológic­a en el extranjero a que publiquen en su página de internet o cualquier medio que utilicen que su filial o sede fuera de México no estará sujeta a lo previsto en la ley ni a dichas disposicio­nes.

Además, se establece que las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o podrán otorgar beneficios no monetarios a sus clientes en términos de lo pactado para el efecto entre ambas partes.

Para ello, deberán determinar y establecer en los contratos que celebren con sus clientes la paridad que tendrán los referidos beneficios no monetarios respecto a cantidades de dinero.

Se establece también que podrán modificar únicamente de manera retroactiv­a la referida paridad en beneficio de sus clientes y podrán permitirle­s la transforma­ción de los beneficios no monetarios a cantidades de fondos de pago electrónic­o.

Consideran innovacion­es. El Banxico destacó que para esta regulación tomó en cuenta las innovacion­es y modelos de negocio desarrolla­dos en las últimas décadas, que han ampliado las opciones en la provisión de servicios de pago para los consumidor­es.

Sobre todo, el surgimient­o en otras jurisdicci­ones de nuevas empresas que proveen servicios de pago electrónic­o, a través de la emisión y administra­ción de fondos de pago electrónic­o, ha cobrado mayor importanci­a por el valor agregado que pueden aportar a los consumidor­es.

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