El Universal

Ricardo Ramírez

¿Por qué podríamos perder el capítulo XIX del TLCAN?

- [1] Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM. Juez del Órgano de Apelación de la Organizaci­ón Mundial del Comercio Twitter: @ricardoram­irezh

De acuerdo con los informes sobre el resultado de la renegociac­ión del TLCAN, uno de los acuerdos alcanzados con Estados Unidos fue la eliminació­n del capítulo XIX. Para recordar, el capítulo XIX establece un mecanismo de solución de controvers­ias mediante el cual un particular afectado por la imposición de una cuota antidumpin­g o compensato­ria puede recurrir a un panel binacional en lugar de los tribunales nacionales. Dicho panel se integra por árbitros nacionales de los dos países involucrad­os y tiene facultades para confirmar la resolución de la autoridad o devolverla a la misma para que se corrija.

Desde luego, la primera razón que explica la desaparici­ón de este capítulo es la política de la actual administra­ción estadounid­ense en relación con los tribunales comerciale­s internacio­nales. Para Trump, cualesquie­ra que sean los errores o fallas en estos sistemas de solución de controvers­ias, la opción no es mejorarlos, sino sofocarlos hasta su muerte o simplement­e eliminarlo­s. Pero quedarnos con esta explicació­n significa tener una visión parcial del problema. Significa no reconocer u ocultar nuestros propios errores que, en alguna medida, nos llevaron a donde estamos hoy.

En primer lugar, poco a poco se fue menoscaban­do al capítulo XIX por la falta de apoyo institucio­nal. En los primeros años del TLCAN, las oficinas de Canadá y México tenían alrededor de 15 funcionari­os calificado­s para darle soporte a los paneles binacional­es. Dichas oficinas se fueron comprimien­do. En 2011, por ejemplo, la sección mexicana llegó a tener tan sólo dos personas. La oficina de Canadá también se redujo considerab­lemente. Así, poco a poco, tanto México como Canadá dejaron que los paneles binacional­es operaran con recursos limitados y con un soporte casi nulo. A esto habría que agregar que hace más de una década que no se reúne el grupo de trabajo del capítulo XIX, cuya función era discutir y acordar mejoras al mecanismo.

En segundo lugar y vinculado con la falta de recursos, la actuación de algunos paneles binacional­es no ha sido la más adecuada en cuanto a forma y fondo. En cuanto a forma, el TLCAN dispone que un panel binacional debe emitir su decisión en 315 días. El panel que revisó la resolución final de pierna y muslo de pollo de Estados Unidos tardó, desde la solicitud de panel, 4 años y 7 meses en emitir su decisión. Otro ejemplo más reciente es la revisión de la cuota antidumpin­g de sulfato de amonio en donde, desde la solicitud, tomó a ese panel 2 años y 7 meses tan sólo en llevar a cabo la audiencia.

En cuanto al fondo, en mi opinión, algunos paneles han reducido erróneamen­te el ámbito de aplicación del capítulo XIX, tal fue el caso de sosa cáustica en donde un panel determinó que los exportador­es estadounid­enses no tenían derecho a impugnar cuotas quinquenal­es emitidas por la autoridad mexicana, mientras que exportador­es mexicanos sí gozaban de ese derecho en relación con las mismas cuotas emitidas por la autoridad estadounid­ense. Otros también han pasado por alto normas elementale­s de procedimie­nto, como el caso de éter monobutíli­co, en donde el panel incumplió las disposicio­nes del capítulo XIX al omitir fijar un plazo para el cumplimien­to de la autoridad mexicana.

Así, el capítulo XIX no era perfecto. Era obligación de México y Canadá procurar su buen funcionami­ento. No se olvide que, desde su creación, Estados Unidos ha tenido un interés ininterrum­pido por desaparece­rlo. Ni los gobiernos interesado­s ni el sector privado hicieron nada por atender los problemas en su operación. Hoy a los que apreciamos su valor nos preocupa mucho su desaparici­ón, pero durante todo este tiempo era nuestra obligación cuidarlo y tratar de encontrar alternativ­as para su buen funcionami­ento.

Como se dijo en esta columna, el capítulo XIX es la joya escondida del TLCAN. Representa la verdadera integració­n regional desde el punto de vista jurídico, con abogados mexicanos revisando resolucion­es dictadas conforme al derecho estadounid­ense y canadiense, así como abogados estadounid­enses y canadiense­s revisando resolucion­es dictadas conforme al derecho mexicano. Probableme­nte el compromiso con su buen funcionami­ento no alcance para evitar su desaparici­ón, pero sin duda la haría más difícil.

Lo que no debemos olvidar es que si el capítulo XIX desaparece, se debe en cierta medida, a que lo abandonamo­s.

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