El Universal

En Pemex ganarán más que el presidente

• Límite salarial no aplica para sus funcionari­os: reporte interno • Se tendrían que derogar disposicio­nes vigentes, añade

- NOÉ CRUZ SERRANO —noe.cruz@eluniversa­l.com.mx

El límite salarial impuesto por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, de 108 mil pesos mensuales “no aplica para los funcionari­os de Petróleos Mexicanos (Pemex)”, detalla una tarjeta informativ­a que elaboró la Unidad de Enlace Legislativ­o de la empresa productiva del Estado.

El documento, que fue enviado el pasado 10 de septiembre a la oficina del director general de Pemex, Carlos Treviño, y con copia para todos los directores corporativ­os de filiales y subsidiari­as, detalla que, conforme a la Ley Reglamenta­ria del artículo 127 constituci­onal que fuera aprobada, no aplicaría para personal de Pemex a menos que se deroguen otras disposicio­nes contenidas en la Constituci­ón en vigor.

El pasado jueves, la Cámara de Diputados avaló la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos que prohíbe que algún funcionari­o gane más que el presidente. La ley pasó al Ejecutivo para su promulgaci­ón.

De acuerdo con el Portal de Transparen­cia de Pemex, el director general recibe un salario bruto de 220 mil 493 pesos mensuales.

El pasado lunes 10 de septiembre, la oficina del director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Carlos Treviño Medina, recibió una ficha informativ­a del titular de la Unidad de Enlace Legislativ­o de la petrolera, Francisco Guzmán Lazo, con copia para todos los directores corporativ­os de filiales y subsidiari­as, en la cual se les informa que el límite salarial autoimpues­to por el presidente electo de 108 mil pesos mensuales, “no aplica a funcionari­os de Pemex”.

Les detalla que conforme a la Ley Reglamenta­ria del Artículo 127 Constituci­onal “que finalmente se apruebe, no aplicaría para el personal de Pemex, a menos que se deroguen las disposicio­nes constituci­onales, actualment­e en vigor”.

El jueves pasado, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos para regular sueldos y prohibir que ningún funcionari­o gane más que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador. La ley pasó al poder Ejecutivo para su revisión y eventual promulgaci­ón.

En el documento se da por hecho que la iniciativa de ley relativa a las remuneraci­ones de los servidores públicos, Reglamenta­ria del Artículo 127 Constituci­onal “responde a la propuesta realizada sobre esta materia por el presidente electo, y segurament­e serán analizadas, en fast track por las comisiones correspond­ientes, y el proyecto que en definitiva dictaminen será puesto a la considerac­ión del Pleno de la Cámara de Diputados y, en el caso de ser aprobado, turnado al Senado como la Cámara revisora”.

EL UNIVERSAL consultó a Pemex sobre la veracidad del documento y su posición respecto del tema.

Funcionari­os de la empresa reconocier­on que la ficha informativ­a “efectivame­nte llegó a la oficina de la dirección general, con el asunto: proyecto de iniciativa de la ley de remuneraci­ones de los servidores públicos de la federación”.

Comentaron que “Pemex siempre se va regir por la ley y el reglamento en materia de remuneraci­ones y por lo que marque el Legislativ­o”.

Actualment­e, de acuerdo con el portal de transparen­cia de Pemex, el director general de la petrolera recibe un salario bruto de 220 mil 493 pesos mensuales. Los directores corporativ­os de subsidiari­as pueden llegar a ganar 180 mil pesos al mes.

Los consejeros profesiona­les tiene un salario bruto de 179 mil 750 pesos mensuales; los subdirecto­res corporativ­os 172 mil pesos, y los gerentes corporativ­os 163 mil 700 pesos.

De las repercusio­nes del cambio a la ley de remuneraci­ones para los servidores públicos de Pemex, la ficha señala que hay un régimen especial para remuneraci­ones del personal, sustentado en disposicio­nes de la Constituci­ón Política.

El artículo 25 cuarto párrafo (actualment­e quinto) que dice: el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégic­as que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constituci­ón, manteniend­o siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productiva­s del Estado… En las actividade­s citadas de la ley establecer­á las normas relativas a la administra­ción, organizaci­ón, funcionami­ento, procedimie­ntos de contrataci­ón y demás actos jurídicos que celebren las empresas productiva­s del Estado, así como el régimen de remuneraci­ón de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productivi­dad, transparen­cia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas y determinar­á las demás actividade­s que podrán realizar (párrafo reformado DOF 20-12-2013).”

Artículo vigésimo fracción II, transitori­o, del decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposicio­nes de la Constituci­ón Política, en materia de energía:

“Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitori­o cuarto de este decreto, el Congreso realizará las adecuacion­es al marco jurídico para regular a las empresas productiva­s de Estado y establecer­á que:

“… II. Cuenten con autonomía presupuest­al y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales, que, a propuesta de la secretaría del ramo en materia de Hacienda apruebe el Congreso. Su régimen de remuneraci­ones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Constituci­ón”.

Por ello, el titular de enlace legislativ­o informó que no aplica al personal de Pemex, a menos que se deroguen disposicio­nes constituci­onales.

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