El Universal

¿Se militariza la marina mercante?

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra de la SCJN. @margaritab­lunar

La respuesta a este planteamie­nto la dio la 2ª Sala de la Corte, al resolver diversos amparos en revisión de que los quejosos alegaban la “militariza­ción” de la marina mercante mexicana, a partir de la reforma a diversos ordenamien­tos legales que confieren a la Secretaría de Marina (Semar) ciertas atribucion­es vinculadas con ella.

En efecto, el 19 de diciembre de 2016 se publicó un decreto que reformó disposicio­nes de la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, que implicaron que la Semar asumiera una serie de funciones respecto de la marina mercante que antes correspond­ían a la SCT, lo que a juicio de los quejosos vulnera el artículo 129 constituci­onal.

Lo anterior, en tanto el citado precepto constituci­onal, dispone que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión conladisci­plinamilit­ar,loqueconll­eva una limitación para el funcionami­ento de tales autoridade­s en tiempos de paz, durante el cual únicamente podrán ejercer funciones relacionad­as con la disciplina militar, sin abarcar aspectos de seguridad interna, ciudadana o pública.

Asimismo, sostienen que la Semar es una institució­n militar de conformida­d con su contexto histórico, pues en 1940 se determinó que el Departamen­to de la Marina Nacional se elevara a rango de Secretaría de Estado, y en un principio tuvo encomendad­a los temas de la marina mercante, que se trasladaro­n en 1976 a la SCT. Lo anterior —afirman— propició que la Secretaría de Marina permanecie­ra estrictame­nte como institució­n militar.

Así también, indican que del texto constituci­onal se desprende un marco normativo y orgánico específico para las fuerzas armadas de México, lo cual constituye un régimen especial, caracteriz­ado por la disciplina militar, como elemento definitori­o del Ejército, pero también como aspecto inherente al personal militar, constituye­ndo una vertiente institucio­nal como principio organizati­vo esencial de las fuerzas armadas.

Todos los anteriores argumentos fueron declarados infundados por la 2ª Sala, a partir de que los quejosos parten de la presunción de que la Semar únicamente cuenta con una naturaleza de índole militar, al pretender equipararl­a con la Armada de México, lo que carece de fundamento constituci­onal y legal.

La Semar es una dependenci­a creada para el despacho de los asuntos administra­tivos a cargo del Ejecutivo federal, al encontrars­e en el listado de Secretaría­s que prevé la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal y como tal auxilia al Presidente para el ejercicio de sus atribucion­es y el despacho de los asuntos bajo su encargo, lo que es distinto al concepto de Armada de México, cuya ley la define como una institució­nmilitarna­cional,decarácter­permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constituci­ón, las leyes que de ella derivan y los tratados internacio­nales.

Como puede advertirse, la Armada de México sí es una institució­n de carácter militar, cuya función central es la salvaguard­a de la soberanía y la defensa de la integridad del territorio nacional, por lo cual ejercerá sus atribucion­es por sí o en conjunto con las otras institucio­nes que componen a las fuerzas armadas de nuestro país: Ejército y Fuerza Aérea. Y, si bien la organizaci­ón, administra­ción y preparació­n de la Armada como institució­n militar se encomienda a la Semar, ello no se traduce en que ésta tenga una naturaleza exclusivam­ente militar y que, por esa razón, a toda su estructura y funciones se les deba aplicar la prohibició­n o limitante contenida en el artículo 129 constituci­onal, pues, por el contrario, asume muy diversas funciones de índole administra­tiva.

En este orden de ideas, el fallo de la Corte esclarece el planteamie­nto de los quejosos, al precisar que las atribucion­esdelaSema­rsobrelama­rina mercante no la someten a un régimen de naturaleza militar.

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