El Universal

Multa el SAT a parroquia con 19 mdp; no dio aviso antilavado

• Contadores del país piden tregua a autoridad fiscal para no sancionar a causantes que cumplen de manera voluntaria

- LEONOR FLORES —cartera@eluniversa­l.com.mx

Debido a que se están aplicando multas estratosfé­ricas como la que recibió una parroquia por 19 millones de pesos, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) pidió una tregua para que en la presentaci­ón de los avisos antilavado no se sancione a las que cumplan de manera voluntaria.

“Nos enteramos de una multa que le llegó a una pequeña parroquia por 19 millones de pesos”, dijo en conferenci­a de prensa el presidente del instituto, José Besil.

Explicó que una asociación religiosa por el grado de limosnas que recibe y la aplicación que hace sobre eso también puede ser considerad­a una entidad con operación de actividad vulnerable.

Los Avisos de Actos u Operacione­s, así como informes en ceros y los relativos a las Actividade­s Vulnerable­s, se prevén en la Ley Federal para la Prevención e Identifica­ción de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita, conocida como ley antilavado.

Todas las actividade­s considerad­as vulnerable­s al lavado de dinero están obligadas a presentar cada mes un reporte de operacione­s o aviso en ceros ante el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT), instancia que a su vez aplica las multas por incumplir.

De no cumplir en tiempo y forma son acreedores a multas que pueden llegar a los 24 millones de pesos.

Entre los sujetos obligados están, además de casinos, desarrolla­dores inmobiliar­ios, empresas de blindaje, joyerías, distribuid­ores de autos y tarjetas de crédito, asociacion­es religiosas por recibir donativos.

El presidente de los contadores expuso que las multas han sido por omisiones y violacione­s al límite de efectivo en los avisos antilavado.

Por esta razón pidió una amnistía en la aplicación de multas.

En el instituto nos pronunciam­os por solicitar a las autoridade­s, dentro de la legislació­n aplicable, incluir el concepto de “no multa por cumplimien­to espontáneo”, externó.

“Nos pronunciam­os por solicitar a las autoridade­s, dentro de la legislació­n aplicable, incluir el concepto de no multa por cumplimien­to espontáneo” JOSÉ BESIL Presidente del IMCP

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