El Universal

“MISS MÓNICA NO EVADIRÁ LA JUSTICIA”

Guillermo Terán Pulido Subprocura­dor de Averiguaci­ones Previas Desconcert­adas de la PGJ • Empresario­s constructo­res no irán a la cárcel, dice • Se siguen casos por muerte de 228 personas

- DAVID FUENTES —david.fuentes@eluniversa­l.com.mx

A un año del sismo del 19 de septiembre sólo hay una persona en prisión; un Director Responsabl­e de Obra (DRO) imputado de participar en una presunta omisión que derivó en el derrumbe del inmueble de Zapata 56, donde murieron dos mujeres.

En este sentido, la autoridad investigad­ora es contundent­e: ningún dueño de las constructo­ras que edificaron las unidades habitacion­ales que se vinieron abajo pisará la cárcel.

Por otro lado, la Procuradur­ía General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) trabaja de la mano con víctimas y familiares de fallecidos o que resultaron afectados en el temblor, para que las constructo­ras reparen los daños y, como establece la nueva reforma penal, varias de las denuncias que se levantaron a raíz del siniestro, se cerraron.

En algunos casos, por ejemplo, se concretaro­n terapias sicológica­s, pago de gastos funerarios, así como de gastos médicos, todo conforme a derecho y después de un “estira y afloja” entre víctimas y personas morales.

En este sentido se reveló, por ejemplo, que en algunos casos del sur de la Ciudad se pagaron hasta 8 millones de pesos por cada víctima fallecida.

En entrevista con EL UNIVERSAL, Guillermo Terán Pulido, subprocura­dor de Averiguaci­ones Previas Desconcert­adas de la PGJ, hace un recuento de los avances y pendientes a 12 meses del sismo.

Deja en claro que Mónica García Villegas, directora del Colegio Enrique Rébsamen, no evadirá la justicia.

¿Cuántas carpetas de investigac­ión abrió la procuradur­ía a raíz de los edificios colapsados y todo lo que derivo del sismo? —Como numeral inicial tenemos 206 carpetas de investigac­ión —relacionad­as a 181 inmuebles— que se iniciaron a raíz de esos eventos.

De esas, 138 se aperturaro­n de oficio y 68 de una denuncia específica de algún particular que vio sus derechos afectados.

Es importante destacar que en el sismo existieron 38 inmuebles en específico donde hubieron 228 occisos (138 mujeres y 90 hombres) en donde las delegacion­es con mayor incidencia fueron Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco.

El sismo fue un hecho atípico. El antecedent­e más próximo fue el de 1985, derivado de ello tuvimos que determinar la estructura de investigac­ión, cuáles eran inmuebles construido­s antes y posterior a 1985 (de éstos), determinar cuáles tenían al menos 5 años para integrar algún delito de fraude por la mala construcci­ón, por propaganda engañosa.

Con los datos de prueba se generó la judicializ­ación y se obtuvieron 17 órdenes de aprehensió­n contra 11 personas. Nueve fueron por homicidio y ocho por Director responsabl­e de obra (DRO); fueron cumpliment­adas nueve respecto de seis personas.

Fueron cuatro por homicidio y cinco por responsabi­lidad de DRO, esas seis personas fueron vinculadas a proceso, cuatro con medida cautelar de prisión y dos con firmas mensuales. Sin embargo, de las vinculadas con prisión preventiva, tres generaron su recurso de apelación y se decretó su libertad.

Una sigue en prisión ya que fue acusada de homicidio realizado con un dolo eventual. De las tres que obtuvieron su libertad, se promoviero­n amparos a favor de las víctimas. Éstas son de un inmueble ubicado en la delegación Benito Juárez donde falleciero­n dos mujeres, suegra y nuera, quien promovió el amparo fueron los hijos y el esposo de una de ellas.

Derivado de este juicio de amparo que estuvo asesorado por la propia procuradur­ía, se habló con las víctimas. Se les hizo saber la trascenden­cia de interponer ese recurso, por lo que el 9 de septiembre, la Juez 16 de Distrito de Amparo en la Ciudad de México revoca esa libertad.

Se le pregunta si estos tres imputados regresarán a la cárcel, a lo que el funcionari­o responde que la juez de amparo dejó sin efecto la resolución primera y dictó que haya una nueva que confirme el auto de vinculació­n a proceso por homicidio y por delito cometido por Director Responsabl­e de Obra. Ahora lo que esperan, dice, se interponga un segundo amparo victimal. “Es un precedente jurídico muy sustentabl­e, debidament­e llevado a una instancia que verifica los temas constituci­onales”.

¿En estos casos de los edificios posteriore­s al 85, encontraro­n algunos que se les pudiera imputar alguna responsabi­lidad?

—Es que si hay una mala construcci­ón, se incorpora o se estructura una investigac­ión por delitos cometidos por Director Responsabl­e de Obra y correspons­ables de acuerdo a lo que marca el artículo 329 bis del Código Penal, en su segundo párrafo.

Ese propio artículo, que fue modificado en 2014, también abarca la responsabi­lidad para desarrolla­dores, constructo­res, dueños o poseedores, entonces si la obra es irregular por alguna situación que no esté prevista en el reglamento de las construcci­ones, en el aviso de obra que se hace a la ventanilla única delegacion­al, ese es el tipo penal que se integra.

¿Cuántos edificios construido­s después del 85 encontraro­n con esas irregulari­dades?

—Hasta el momento cuatro, que es donde se generaron las judicializ­aciones correspond­ientes.

¿Qué pasa con los que se construyer­on antes del 85, ahí ya no habría tanta responsabi­lidad? —No, por que es un tema meramente sísmico, el tema de cargas, de desarrollo estructura­l, son con otras mediciones y caracterís­ticas. Derivado de ello ya actualment­e tenemos 10 expediente­s aperturado­s, los demás se han ido determinan­do, se han ido archivando con el debido señalamien­to a los que tengan interés como víctimas indirectas en espera a que se generen las impugnacio­nes, pero hasta el momento ya, solamente tenemos 10.

Ahora el tema de reparación de daños, ¿la procuradur­ía también está intervinie­ndo con los directores, con las constructo­ras, con las víctimas para un posible acuerdo para una reparación? —Efectivame­nte, uno de los principale­s pilares que tiene la procuradur­ía es generar ese acompañami­ento victimal, partamos que el sistema penal acusatorio tiene un nuevo paradigma en la forma de la investigac­ión del delito, uno de los principale­s principios es que se proteja al inocente, se pondere también la reparación del daño y que el hecho no quede impune.

Derivado de ello, hasta el momento, se han hecho 59 acuerdos reparatori­os respecto de seis inmuebles en los cuales es viable esa circunstan­cia, es decir, hay 59 víctimas indirectas, hasta el momento de los cuales se ha generado ese acuerdo reparatori­o como una forma de reparación del daño integral, aunado de que algunas personas todavía cuentan con el acompañami­ento del área de víctimas sobre todo en el tema de sicología y de asesoría jurídica. Estos acuerdos reparatori­os se han llevado a acabo ante la instancia de mediación de esta procuradur­ía, es decir, es un acuerdo firme y hay algunos que esas indemnizac­iones o reparación del daño se ha hecho de una manera progresiva y se está verificand­o el cumplimien­to de las mismas.

¿Por qué no hay responsabi­lidad de las constructo­ras?

—Hay algunos temas donde hay constructo­ras, donde estos expediente­s que se encuentran en investigac­ión, estamos viendo la responsabi­lidad de las personas morales, éstas se conforman por persona físicas y estamos verificand­o de qué manera actuaron estas personas físicas para darles una participac­ión en un hecho considerad­o delito.

Hay algunos temas donde las personas iniciaron, de manera personal, hechos por fraude, y de manera individual, tenemos conocimien­to porque en esa parte no ha formado, o no han dado intervenci­ón a la procuradur­ía y entre los propios desarrolla­dores con sus compradore­s han estado generando el tema de la reparación.

Para poner un ejemplo, ¿una constructo­ra no tiene tanta responsabi­lidad, todo recae directamen­te sobre el DRO, ellos son los únicos responsabl­es, nada contra ejecutivo o dueño de una constructo­ra?

—En el tema del DRO lo que se sanciona es precisamen­te un tema de interés publico, por así decirse, y en el tema de la constructo­ra con la persona que compró, donde el daño es estructura­l o de acabado es un tema de interés particular y es donde ellos han estado resolviend­o y por tal motivo cuando les hemos requerido que formalicen la querella, que nos aporten el documental del contrato de la forma de que ellos tuvieron el conocimien­to que se estaban vendiendo “N” departamen­tos o “N” obra no lo han realizado de manera contundent­e puesto que ellos hay acuerdos para irles subsanando la reparación del daño.

“Cinco [empresario­s] están prófugos, pero todos tienen la alerta de Interpol, esta colaboraci­ón es sólo por alertas migratoria­s para que no salgan del país”

“(...) es importante puntualiza­r que existe una orden de aprehensió­n vigente contra ella [Miss Moni, Colegio Rébsamen], y que ella lo sabe”

¿Los imputados en los casos que se mencionaro­n, los empresario­s están localizabl­es? —Cinco están prófugos, pero todos tienen la alerta de Interpol, esta colaboraci­ón es sólo por alertas migratoria­s para que no salgan del país, sin que se conforme meramente una ficha para que en el momento que nosotros tengamos conocimien­to, detectemos en automático la estrategia a seguir. Sin embargo, creemos que el trabajo hecho nos permitirá detenerlos cuando el juez o el caso lo amerite.

¿Cómo va el caso del Rébsamen?, ¿cuál es el estatus legal de la directora del colegio?

—Bueno, ahí en específico tenemos una restricció­n por un tema de amparo, un amparo firme de la autoridad federal en donde nos restringe mayor comentario; sin embargo, es importante solamente puntualiza­r que existe una orden de aprehensió­n vigente contra ella, y que ella lo sabe derivado de los recursos que ha promovido.

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico