El Universal

¿Qué establece el Artículo 7?

- Ariadna García

Dentro del Servicio Exterior Mexicano (SEM) existen los conocidos artículos 7. Se refieren al artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que permite al titular dar nombramien­tos a personal que no es de carrera para ocupar cargos inferiores a los titulares de adscripcio­nes.

Este personal debe desempeñar cargos que no excedan los seis años; no obstante, existen casos en que el personal brinca de una representa­ción a otra.

Estos nombramien­tos se otorgan para los encargados de áreas culturales, de prensa y asesores, entre otros, y llegan a rebasar las 300 personas.

De acuerdo con diplomátic­os consultado­s, estos nombramien­tos son los que más dañan al SEM, porque desalienta­n a las nuevas generacion­es.

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