¿Qué establece el Artículo 7?
Dentro del Servicio Exterior Mexicano (SEM) existen los conocidos artículos 7. Se refieren al artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que permite al titular dar nombramientos a personal que no es de carrera para ocupar cargos inferiores a los titulares de adscripciones.
Este personal debe desempeñar cargos que no excedan los seis años; no obstante, existen casos en que el personal brinca de una representación a otra.
Estos nombramientos se otorgan para los encargados de áreas culturales, de prensa y asesores, entre otros, y llegan a rebasar las 300 personas.
De acuerdo con diplomáticos consultados, estos nombramientos son los que más dañan al SEM, porque desalientan a las nuevas generaciones.