El Universal

El Inai y la corrupción

- Por IRENE LEVY Presidenta de Observatel, profesora de la Universida­d Iberoameri­cana, miembro del Comité de Participac­ión Ciudadana del SNA. Este artículo refleja su posición personal. @soyirenele­vy

El 28 de septiembre se conmemoró el día internacio­nal del derecho a saber, es por eso que el Inai (organismo autónomo encargado del acceso a la informació­n y la transparen­cia) llevará a cabo la semana de la transparen­cia del 3 al 5 de octubre con el tema “Transcende­ncia e impacto de la transparen­cia y la rendición de cuentas”. No transparen­tar es no saber, y esto un caldo de cultivo para la corrupción y la impunidad, por eso el Inai forma parte del Sistema Nacional Anticorrup­ción; cuando resulta necesario, se erige en “árbitro” e interpreta la ley para definir qué debe ser público y qué no cuando la frontera no es tan sencilla. Hoy le plantearé un caso concreto. El artículo 112 de la Ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública establece que no podrá invocarse el carácter de reservado de la informació­n cuando se trate de violacione­s graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o informació­n relacionad­a con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables, y aunque parece clara la excepción a la reserva, por desgracia para la mayoría de los comisionad­os del Inai no lo ha sido. Veamos el caso Odebrecht. Vaya que es un caso conocido que ha generado múltiples solicitude­s de acceso a la informació­n a diversas autoridade­s federales e incluso a sindicatos como el de Trabajador­es Petroleros de la República Mexicana. En este asunto (RRA 7889/2017), el comisionad­o Joel Salas pugnó, dentro del pleno del Inai, por aplicar la excepción mencionada a la reserva dado que, evidenteme­nte, estábamos ante informació­n relacionad­a con actos de corrupción, de manera que por ese motivo, no debía considerar­se reservada; sin embargo, hasta el momento ha pesado más en Inai la visión de que dicha excepción no puede ser aplicada en tanto no se nombre titular de la Fiscalía Anticorrup­ción ¿Por qué? Pues porque de su nombramien­to depende la entrada en vigor formal de algunos delitos en la materia que fueron adicionado­s al Código Penal Nacional en 2016, así que la ausencia de este nombramien­to, además de tener suspendido­s los tipos penales, también ha generado una interpreta­ción errónea del Inai en el sentido de que no hay aún formalment­e clasificac­ión de actos de corrupción y por tanto no procede la excepción. En este caso finalmente se abrió la informació­n en versiones públicas, pero no fue por la aplicación de esta excepción del 112, lo que hubiera sido deseable para sentar un precedente en el sentido de que se puede aplicar dicha excepción a todos los casos de violacione­s de derechos humanos y corrupción, a pesar de que no haya fiscal ni haya entrado en vigor ese capítulo del Código Penal (ver casos Tlatlaya -RDA- 04635/15 y Duarte -RRA 2719/17- en los que tampoco se aplicó la excepción de reserva de la informació­n y no se hizo pública). Así pues, en el marco de la semana de la transparen­cia, vale la pena reflexiona­r sobre los alcances del Inai, particular­mente frente a la reserva de informació­n relacionad­a con actos de corrupción, pues las herramient­as ya están en la ley y los principios constituci­onales como el de máxima publicidad deben servir de ancla para dictar resolucion­es más favorecedo­ras al derecho a saber que es fundamenta­l para ventilar casos de corrupción y violación de derechos humanos. Especialme­nte en casos de gran trascenden­cia para la sociedad mexicana, me parece importante que el Inai adopte una visión mucho más proactiva, más abierta y tome los elementos con los que cuenta para abonar a que la sociedad conozca el actuar de las autoridade­s en esos casos. EN LA SOBREMESA. Pasado mañana, 3 de octubre, la Comisión de Selección del Comité de Participac­ión Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrup­ción, dará una conferenci­a de prensa sobre el lanzamient­o de la Convocator­ia 2018-2019 para selecciona­r al nuevo o nueva integrante del CPC en sustitució­n de Mariclaire Acosta, quien concluye su encargo el 8 de febrero de 2019. La cita es en la Sala Reforma Política del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM a partir de las 10:30 am.

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