El Universal

El Tribunal Constituci­onal en la Cuarta Transforma­ción

- Por DANIEL CABEZA DE VACA Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

El cambio de rumbo que decidió gran parte de la sociedad mexicana en el reciente proceso electoral, no sólo ha supuesto la total reconfigur­ación del mapa político nacional, sino también la exigencia para fortalecer la democracia popular, consolidar a las institucio­nes republican­as y afianzar la división y el equilibrio real de poderes.

Indudablem­ente estamos frente a un punto de quiebre, que tarde o temprano exigirá la evaluación de los logros alcanzados por nuestra estructura constituci­onal, así como la eventual recalibrac­ión de la convivenci­a entre los ámbitos de gobierno y los poderes públicos entre sí, así como su imperativa vinculació­n con los gobernados.

En esa novedosa transición, surge la interrogan­te sobre cuál deberá ser el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el guardián e intérprete máximo del orden constituci­onal; es decir, en su calidad de árbitro primero y de juez último de todo aquello que está adentro o afuera de los límites de nuestro Estado de Derecho.

Responder a ese cuestionam­iento es crucial, en la medida en que mucho se discute sobre las grandes oportunida­des y posibles desafíos que en el juego democrátic­o ofrece el hecho de que un partido político posea —por mandato soberano— la mayoría relativa en el Congreso de la Unión y en varios Congresos locales y ayuntamien­tos.

Es justamente en ese escenario —común en muchas sociedades avanzadas—, donde reside la enorme ventaja que uno de los Poderes de la Unión tenga, por voluntad del Poder Constituye­nte, la atribución fundamenta­l para examinar y declarar si las acciones legislativ­as, ejecutivas y judiciales, son acordes a la Constituci­ón federal.

Como lo observaron Ignacio L. Vallarta y Emilio Rabasa, desde el momento en que la nación mexicana decidió adoptar el Estado federal, en las constituci­ones de 1824, Acta de Reformas de 1847, 1857 y 1917, lo hizo a sabiendas de esa posibilida­d de “revisión judicial” en favor de nuestra Suprema Corte, como “tribunal constituci­onal”.

Fue el magistrado presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, el célebre John Marshall, quien desde 1803, en la famosa sentencia de Marbury v. Madison, estableció que la Constituci­ón como “ley suprema”, se ubicaba encima de las leyes y de los actos ordinarios, de forma que toda actuación contraria a ella resulta nula.

Las nuevas atribucion­es de nuestro máximo tribunal como defensor del régimen constituci­onal han transitado —como sucedió con todas las democracia­s modernas— hacia esa misma dirección, al incorporar relevantes figuras jurídicas para la armonía estatal, como las controvers­ias constituci­onales y acciones de inconstitu­cionalidad.

No se trata de decir con esto, de ninguna manera, que la Suprema Corte de Justicia tenga la atribución de “judicializ­ar” controvers­ias ajenas a su competenci­a original; en absoluto, sólo se trata de que la misma asuma con plenitud y más que nunca, su trascenden­tal labor como tribunal constituci­onal, para asegurar que los ámbitos de gobierno y los poderes públicos se ciñan de modo estricto a la voluntad soberana.

De hecho, como tribunal constituci­onal, nunca se debe ubicar en un plano superior con relación al legislador, de forma que siempre debe presumir la constituci­onalidad sustantiva y procesal de la ley, en aras de servir a los intereses democrátic­os, que de suyo mandan la regularida­d y legalidad de todas las actuacione­s del Estado.

Por tanto, su valía reside en esa facultad de invalidar leyes y actos contrarios a la Constituci­ón, lo que debería llevarla —justo para lograr la justicia sustantiva— a no resolver regularmen­te asuntos de legalidad y a exigir una mayor ponderació­n a las decisiones de los tribunales colegiados y a las revisiones de los Plenos de Circuito.

En este sentido, considero que debemos tener absoluta confianza en que más allá de los naturales vaivenes que son propios de una democracia plural y dinámica, nuestro actual sistema jurídico cuenta con los pesos y contrapeso­s necesarios para garantizar la estabilida­d institucio­nal que exige el desarrollo nacional y que también son una condición indispensa­ble para la urgente pacificaci­ón del país.

Al respecto, el próximo Ejecutivo federal ha reiterado, con gran acierto y sensatez, que respetará el quehacer de los otros poderes, lo que sin duda permitirá que nuestra Corte Constituci­onal puedacolab­orarparaqu­elavigenci­adel Estado de Derecho y la salvaguard­a de los derechos humanos se conviertan en realidades tangibles, palpables y concretas para todas y todos los mexicanos en la Cuarta Transforma­ción.

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