Jesús Rodríguez Zepeda
La Corte, la discriminación y el trabajo del hogar
Mucho hemos esperado para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciba o atraiga un proceso por discriminación en el caso de las trabajadoras del hogar. Hemos creído durante mucho tiempo que nuestro intérprete constitucional superior tiene mucho que decir y resolver sobre la desigualdad de trato padecida por este grupo de la población en el que confluyen, de manera general, tres condiciones de desventaja: ser de origen indígena, ser mujer y ser pobre.
Estas trabajadoras no tienen acceso a la seguridad social ni a prestaciones sociales. Tal es su desprotección que esta condición de precariedad las hace especialmente vulnerables a otros abusos: verbales, alimenticios, de explotación y, desde luego, sexuales.
¿Y que dice la Ley Federal del Trabajo? Pues que se lo merecen. Nuestra “progresista” ley laboral, en su capítulo XIII, valida su trato discriminatorio. Las sitúa en un régimen especial que no establece una duración máxima de la jornada laboral, no considera el pago de horas extras, prevé el pago en especie de hasta 50% del salario, exime a la patronal de la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social y niega a las trabajadoras los beneficios de guarderías y demás prestaciones sociales. Para complementarla, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 13, impide tajantemente que estas trabajadoras reciban plenos derechos laborales como inscripción al Seguro Social o acceso a pensiones. Pocas formas más claras de legalizar la discriminación que la que expresa esta dupla de normas —orgullo, por lo demás, del celebrado “Estado social mexicano”.
Pero el momento llegó. La SCJN se pronunciará sobre un caso de discriminación a las trabajadoras del hogar, es decir, de exigencia de reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social de una trabajadora del hogar que trabajó durante décadas para una familia y que fue despedida por su avanzada edad sin nada a cambio (Amparo Directo 9/2018). Ya circula el proyecto de sentencia que el ministro Alberto Pérez Dayán ha propuesto y la expectativa, hay que decirlo, es claramente desalentadora. El proyecto propone negar el amparo a la solicitante con el discutible argumento de que el esquema laboral legal prevé trabajos especiales (el del hogar lo sería) y regímenes diversos de seguridad social (donde cabe una afiliación voluntaria al IMSS que la víctima no habría realizado). Dicho de otro modo, el ministro ponente dice que no hay discriminación porque las leyes mencionadas establecen esas diferencias, como si el problema discriminatorio no derivara justamente de que existan esas diferencias.
¿Qué le decimos ahora a esta trabajadora del hogar víctima de una vida de explotación? ¿Acaso, como quiere el ministro, que debía conocer desde antes que el suyo era un trabajo especial y que su seguridad social debía procurársela ella misma? ¿Le diremos que su trabajo es como el de un freelance o el de un pequeño empresario?