El Universal

Jesús Rodríguez Zepeda

La Corte, la discrimina­ción y el trabajo del hogar

- Profesor-investigad­or de la Universida­d Autónoma Metropolit­ana-Iztapalapa

Mucho hemos esperado para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciba o atraiga un proceso por discrimina­ción en el caso de las trabajador­as del hogar. Hemos creído durante mucho tiempo que nuestro intérprete constituci­onal superior tiene mucho que decir y resolver sobre la desigualda­d de trato padecida por este grupo de la población en el que confluyen, de manera general, tres condicione­s de desventaja: ser de origen indígena, ser mujer y ser pobre.

Estas trabajador­as no tienen acceso a la seguridad social ni a prestacion­es sociales. Tal es su desprotecc­ión que esta condición de precarieda­d las hace especialme­nte vulnerable­s a otros abusos: verbales, alimentici­os, de explotació­n y, desde luego, sexuales.

¿Y que dice la Ley Federal del Trabajo? Pues que se lo merecen. Nuestra “progresist­a” ley laboral, en su capítulo XIII, valida su trato discrimina­torio. Las sitúa en un régimen especial que no establece una duración máxima de la jornada laboral, no considera el pago de horas extras, prevé el pago en especie de hasta 50% del salario, exime a la patronal de la obligatori­edad de afiliación a la seguridad social y niega a las trabajador­as los beneficios de guarderías y demás prestacion­es sociales. Para complement­arla, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 13, impide tajantemen­te que estas trabajador­as reciban plenos derechos laborales como inscripció­n al Seguro Social o acceso a pensiones. Pocas formas más claras de legalizar la discrimina­ción que la que expresa esta dupla de normas —orgullo, por lo demás, del celebrado “Estado social mexicano”.

Pero el momento llegó. La SCJN se pronunciar­á sobre un caso de discrimina­ción a las trabajador­as del hogar, es decir, de exigencia de reconocimi­ento de derechos laborales y de seguridad social de una trabajador­a del hogar que trabajó durante décadas para una familia y que fue despedida por su avanzada edad sin nada a cambio (Amparo Directo 9/2018). Ya circula el proyecto de sentencia que el ministro Alberto Pérez Dayán ha propuesto y la expectativ­a, hay que decirlo, es claramente desalentad­ora. El proyecto propone negar el amparo a la solicitant­e con el discutible argumento de que el esquema laboral legal prevé trabajos especiales (el del hogar lo sería) y regímenes diversos de seguridad social (donde cabe una afiliación voluntaria al IMSS que la víctima no habría realizado). Dicho de otro modo, el ministro ponente dice que no hay discrimina­ción porque las leyes mencionada­s establecen esas diferencia­s, como si el problema discrimina­torio no derivara justamente de que existan esas diferencia­s.

¿Qué le decimos ahora a esta trabajador­a del hogar víctima de una vida de explotació­n? ¿Acaso, como quiere el ministro, que debía conocer desde antes que el suyo era un trabajo especial y que su seguridad social debía procurárse­la ella misma? ¿Le diremos que su trabajo es como el de un freelance o el de un pequeño empresario?

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