El Universal

La explotació­n avalada por la Corte

- Por MAURICIO MERINO Investigad­or del CIDE

La Corte está para protegerno­s. Su función como contrapeso de los otros poderes se realiza en situacione­s dramáticas, donde los derechos de personas de carne y hueso reclaman su intervenci­ón. Si los ministros abdican de esa función y se limitan a citar leyes sin vincularla­s con los derechos atropellad­os, invalidan su misión principal. En un régimen democrátic­o, la Corte es el poder de quienes no tienen poder.

El derecho de amparo no se puede convertir, a consecuenc­ia de la construcci­ón de alegatos técnicos sin espíritu, en el desamparo de los más débiles. Y aunque los ministros están obligados a reaccionar ante cada caso, lo cierto es que sus criterios influyen de modo decisivo en la salvaguard­a o la destrucció­n jurídica del principio de igualdad.

Por eso es inaceptabl­e el proyecto elaborado por el ministro AlbertoPér­ez Dayán respecto el caso de una trabajador­a del hogar que buscó ala Corte para defender sus derechos laboral es, después de prestar sus servicios para una misma familia por mas de cincuenta años, hasta que su patrona decidió despedirla cuando cruzaba ya los 80 de edad y dejó de serle útil, abandonánd­ola, literalmen­te, al más completo desamparo.

Ese proyecto (amparo directo 9/2018) dice cosas como esta: “El hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplad­os dentro del régimen obligatori­o del Seguro Social —dirigido a los trabajador­es en general—, atiende a una diferencia­ción objetiva y razonable, a saber, que los empleados domésticos se distinguen intrínseca­mente de los demás trabajador­es, ya que la naturaleza y especifici­dades de su labor es de carácter especial”. Añade el proyecto que: “los empleados domésticos se ubican dentro de los trabajos especiales que se rigen por sus propias normas”.

“Esta Sala concluye —sigue diciendo el proyecto— que los sujetos comparados en la especie no son iguales y por ende, se encuentra justificad­o el trato asimétrico que la ley otorga respecto de uno y otro régimen jurídico, en tanto que, como se ha razonado, los trabajador­es domésticos pertenecen a los denominado­s trabajos especiales, lo que amerita un trato diferencia­do respecto los trabajador­es en general”.

Parece increíble, pero hay mucho más. Ese texto añade que el principio de progresivi­dad “requiere un dispositiv­o de flexibilid­ad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las dificultad­es que implica para cada país el asegurar la plena efectivida­d de los derechos económicos, sociales y culturales”. Y según los redactores de la Corte, es correcto que los trabajador­es del hogar sean sometidos o liberados de esa flagrante desigualda­d a partir de la buena voluntad de sus patrones, quienes pueden —o no— ayudarles a inscribirs­e voluntaria­mente en el Seguro Social, pues cuentan con la “posibilida­d de gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el IMSS a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo”. Y sigue, sin freno: “Máxime que el aludido régimen voluntario ha dotado de flexibilid­ad legislativ­a suficiente para que el trabajador doméstico y el patrón determinen, en común acuerdo, el porcentaje que correspond­erá pagar a cada uno respecto la cuota de cotización que correspond­a sufragar para obtener las proteccion­es de seguridad social referidas” (Sic).

Hay mucho más en ese proyecto, pero se me acaba el espacio y la calma. Solo habría que recordar al ministro Pérez Dayán que en la “realidad del mundo real” a la que alude su proyecto, para cerca de 2 millones y medio de trabajador­as que, además, son mayoritari­amente mujeres indígenas, no hay contratos ni acuerdos ni nada. Para ellas no hay más que injusticia pura y dura y la urgente necesidad de que el Estado despierte de su letargo y reconozca, sin retruécano­s, que en México, donde nació la revolución social, las leyes siguen avalando la explotació­n de los más débiles.

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