El Universal

Avances y oportunida­des en la carrera judicial

- Por DANIEL CABEZA DE VACA Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

Uno de los progresos más decisivos de nuestro país durante las últimas décadas, como un beneficio tangible para toda la sociedad, que busca garantizar los derechos humanos del gobernado y proteger el régimen constituci­onal, lo ha sido —sin ninguna duda— el formidable desarrollo, fortalecim­iento y expansión del Poder Judicial federal.

De esa manera, México no sólo se ha ubicado en la ruta correcta para lograr el aún distante estándar internacio­nal de 65 jueces por cien mil habitantes de la OCDE, hoy ubicado en 3.9, sino también para conquistar ese factor clave para asegurar la verdadera justicia, según lo exhorta el Índice Global de Impunidad 2018.

Para acreditar la calidad y solidez de ese valioso servicio que los juzgadores ofrecen al justiciabl­e, el crecimient­o de dicho poder necesariam­ente ha tenido lugar a través del estricto cumplimien­to de los principios constituci­onales que rigen a la “carrera judicial”, de excelencia, objetivida­d, imparciali­dad, profesiona­lismo e independen­cia.

En este sentido, los recientes señalamien­tos sobre escenarios aislados de posible nepotismo e influyenti­smo, deben ser tomados con cordura, debido a que la selección, ingreso, continuida­d y promoción de todo servidor público judicial, está invariable­mente sujeta al cumplimien­to de las cualidades que exige la ley.

Como sucede con el servicio civil o profesiona­l de carrera de corporacio­nes estatales como la defensoría pública, Fuerzas Armadas y órganos centrales financiero­s, en el Poder Judicial federal para que alguien ocupe un cargo debe cumplir con rigurosos procedimie­ntos que testifican la imparciali­dad en su elección.

Sin excepción, esos mecanismos son públicos, por lo que están sujetos a reglas de transparen­cia, además de que cuando se trata de decisiones basadas en el examen de sínodos o jurados, se trata de cuerpos colegiados que aseguran la auténtica independen­cia valorativa y la equilibrad­a aprobación de los candidatos.

Quienes no son favorecido­s, siempre cuentan con recursos de revisión o apelación para escrutar eventuales desviacion­es al procedimie­nto y, cuando procede, para su debida reposición; circunstan­cia que asegura no sólo el cumplimien­to de la legalidad imperante, sino también el perfeccion­amiento y mejora continua de tales procesos.

Además, debe considerar­se que no existe servidor público que no esté sujeto al régimen judicial de responsabi­lidad administra­tiva por faltas al servicio, a la disciplina y a las obligacion­es inherentes al cargo o puesto que se detenta, lo cual puede iniciar se por medio de denuncia y queja que puede formular todo interesado.

Conviene resaltar que ese régimen disciplina­rio ya establecía con antelación y ahora bajo el amparo de la ley general, responsabi­lidad administra­tiva grave para quienes intervinie­ran o participar­an directa e indirectam­ente en la selección y/o contrataci­ón de personal cuando hubiera conflicto de intereses; es decir, cuando ello se realizara por beneficio propio, negocial o familiar, tanto consanguín­eo como por afinidad.

De hecho, el principio de personalid­ad o entidad legal otorga la seguridad jurídica a toda persona que ha accedido a un encargo de la Judicatura, como derecho humano por haber cumplido justamente con los extremos aplicables, que su nombramien­to se hizo de acuerdo con la ley, presunción que tiene derecho a gozar y a defender.

Según los derechos internacio­nal y comparado, la independen­cia y autonomía como prerrequis­itos para la justicia sustantiva, residen en gran parte en ese efectivo nivel de certeza, estabilida­d e inamovilid­ad que tengan en la ley los servidores judiciales, por lo que no deben existir injerencia­s e intromisio­nes de poderes estatales distintos.

Por ejemplo, la Comisión de Venecia de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, instituyó en sus “Estándares para la Independen­cia de la Judicatura”, la convenienc­ia de reglamenta­r al detalle, junto con el derecho de plena defensa, la readscripc­ión del servidor a un tribunal o circunscri­pción distinta.

En suma, si bien existen grandes áreas de oportunida­d dentro del Poder Judicial federal, como consolidar su sistema de justicia penal o “avecindar” y “ciudadaniz­ar” a la justicia, ello nunca debería implicar retroceso u ocurrencia contraria a la esencia de ese poder independie­nte o a las atribucion­es constituci­onales que por esa razón tiene para gobernarse a sí mismo, exactament­e como el Legislativ­o y el Ejecutivo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico