El T-MEC y sus nuevas disposiciones anticorrupción
Durante el Fortune Global Forum de 2018 que se llevó a cabo en Toronto esta semana, el ex Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Lawrence Summers, tildó al recientemente negociado Tratado Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC) como una versión del viejo TLCAN sin diferencias importantes, salvo la tensión que rodeó el proceso de negociación.
Para Summers, el renovado tratado trilateral no logra más que pequeñas ganancias para EU, entre ellas la mejora de condiciones comerciales en áreas como los productos farmacéuticos y los productos lácteos. Pero esas pequeñas ganancias, dice Summers, fueron logradas a cambio de un altísimo costo: un distanciamiento con los aliados Canadá y México.
Summers tiene razón al señalar que hubo demasiado drama entre las tres partes durante las negociaciones, pero en realidad sí hay algunos cambios notables en el nuevo acuerdo. Un capítulo que beneficiará a las tres partes por igual es el Capítulo 27 dedicado a la lucha contra la corrupción. El capítulo es casi una transcripción exacta del Capítulo 26 del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) del cual Estados Unidos se retiró en enero de 2017.
El propósito principal del Capítulo 27 es “prevenir y combatir el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión”. La novedad de dedicar un capítulo completo para reforzar el compromiso trilateral de combatir la corrupción es una victoria en sí misma, pero el incluir medidas preventivas como elemento clave en el combate a la corrupción realmente puede marcar una diferencia para pasar del papel a la ley y a la acción. Esto es especialmente cierto en México, donde siguen existiendo importantes brechas en la implementación de la regulación anticorrupción.
En este sentido, el capítulo 27 contiene dos medidas significativas. Primero, reconoce que gran parte del problema está arraigado en gobiernos corruptos. En otras palabras, primero tenemos que limpiar nuestra casa. ¿Cómo? A través de una serie de acciones puntuales, incluida la capacitación de servidores públicos que ocuparán cargos vulnerables a la corrupción, esto para “promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos”.
Segundo, el texto reconoce que se necesitan dos (o en este caso tres o más) para bailar un tango. Por primera vez, un acuerdo comercial reconoce el papel del sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias en la “prevención y la lucha contra la corrupción”, y en el caso la potencial complicidad del sector privado, para evitar la propagación de la corrupción.
El capítulo 27 es sin duda un paso en la dirección correcta. Fortalece la cooperación y la coordinación de mejores prácticas entre las tres partes. El mayor obstáculo para que funcione correctamente es, por supuesto, la voluntad política. Esto comenzará con la aprobación e implementación de la versión final del acuerdo. Pero una vez que eso suceda, el Capítulo 27 incluye una disposición donde cualquier parte puede llamar a sus contrapartes a consulta internacional (Artículo 27.8) si observa que otro país no está cumpliendo con las obligaciones asumidas.
El USMCA por si solo no salvará a las Américas del flagelo de la corrupción que se extiende desde Washington a Buenos Aires (y quizás incluso desde Ottawa), pero el Capítulo 27 es un gran paso para abordar uno de los desafíos más complejos de nuestro hemisferio y que no estaba incluido en el TLCAN original.