El Universal

El sistema acusatorio a debate

- Por JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro de la SCJN. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

En las últimas semanas ha resurgido la idea de ampliar los delitos por los cuales debería imponerse oficiosame­nte la prisión preventiva. Dicho con rapidez, ser encarcelad­o mientras se espera la resolución quede termine la culpabilid­ad o la inocencia de quien ha sido imputado de la comisión de un delito. El tema había sido puesto a discusión por quienes no estuvieron de acuerdo con la filosofía del sistema acusatorio, o por quienes no aceptaron sus consecuenc­ias al verlo operar. Lo curioso de las propuestas actuales es que vienen de sectores progresist­as. Lo que está en juego en el restableci­miento de tal modalidad, es dar marcha atrás en un asunto central del nuevo sistema e impedir que se asiente en el futuro. Entiendo que la elección no es simple. Los que apoyan la ampliación de los delitos, buscan salvaguard­ar la seguridad pública sacrifican­do lo definido en 2008 e iniciado en 2016; otros, los que se oponen, entienden que si el paso ya se dio, se debe ser congruente con él y hacer lo necesario para apoyar los cambios.

En el artículo 19 constituci­onal actualment­e se dispone que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de delincuenc­ia organizada,homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y los graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalid­ad y la salud. Como el catálogo se refiere a conductas, en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales se precisaron los delitos concretos que ameritaría­n tal modalidad de prisión y se remitió a los previstos en las leyes de salud, secuestro, trata y delincuenc­ia organizada. Para saber qué tipo de ilícitos ameritan esa modalidad de prisión, hay que acudir a esos ordenamien­tos e identifica­r los correspond­ientes delitos; para saber si son constituci­onales o convencion­ales, habría que determinar la relación normativa de los tipos penales concretos con las categorías previstas en el citado artículo 19 constituci­onal o con los derechos humanos contenidos en los tratados internacio­nales de los que México sea parte.

En las propuestas de ampliación al catálogo de las categorías previstas en el artículo 19, se han considerad­o las materias de corrupción, hidrocarbu­ros, electoral y armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada. Con ello se busca posibilita­r que el legislador ordinario establezca cuáles de los ilícitos previstos en el Código Penal Federal, en las leyes federales especiales sobre el tema o en las leyes locales en materia de corrupción, debiera posibilita­rse la prisión preventiva.

Sin dejar de desconocer los complejos temas de insegurida­d que se viven en buena parte del país, me parece que los intentos de ampliar la prisión preventiva son una falsa solución. Ella descansa en suponer que los huachicole­ros, los portadores de armas, los delincuent­es electorale­s y los corruptos, podrán ser inhibidos o atajados de su actividad al encarcelar­los durante un tiempo. La solución, sin embargo, deja de lado varios aspectos. Uno, que los presuntos delincuent­es enfrentará­n un procedimie­nto en el que las debilidade­s institucio­nales se manifestar­án palmariame­nte en el proceso y, finalmente, tendrán altas posibilida­des de ser exculpados. Otra, que se abrirá una puerta amplia que con el tiempo, y como sucedió con el anterior sistema, la excepción terminará siendo la regla. Finalmente, que al no atacarse los muchos e indudables problemas de fondo del nuevo sistema, únicamente se estarán introducie­ndo paliativos a lo que requiere esfuerzos correctivo­s mayores.

A nadie escapa que el sistema penal acusatorio requiere esfuerzos mayores de capacitaci­ón e implementa­ción. A nadie escapa, tampoco, que de su efectiva realizació­n depende la pacificaci­ón que se anuncia y requiere. ¿Por qué no, entonces, establecem­os una agenda completa y viable para ajustar el sistema en su totalidad, en vez de sólo generarle excepcione­s que terminarán debilitánd­olo y desnatural­izándolo?

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