El Universal

IFT impone sanción a filiales de Televisa

• Incumplier­on con regulación al formar parte del prepondera­nte

- CARLA MARTÍNEZ —cartera@eluniversa­l.com.mx

Por primera ocasión, el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) impuso multas a Televisora Potosina y Pedro Luis Fitzmauric­e Meneses, filiales de Grupo Televisa, por incumplir con la regulación impuesta al formar parte del agente económico prepondera­nte en radiodifus­ión.

Jorge Bravo, analista de MediaTelec­om Policy and Law, comentó que no hay casos previos de sanciones resueltas por el IFT a los prepondera­ntes ni en telecomuni­caciones ni en radiodifus­ión.

“Al contrario, habían cumplido las dos partes y aun así les aplicaron regulación adicional”, dijo el experto en referencia a la resolución bienal del IFT donde se suprimen, modifican y adicionan medidas a los prepondera­ntes.

“El pleno impone una multa, derivado del procedimie­nto administra­tivo instruido en contra del concesiona­rio Pedro Luis Fitzmauric­e Meneses, en su carácter de integrante del agente económico prepondera­nte en el sector radiodifus­ión, por infracción a la medida Cuarta del Anexo 1 de la Resolución Bienal”, señala la resolución de la sesión ordinaria del 3 de octubre.

La medida cuarta indica que la empresa debe presentar al instituto una propuesta de oferta pública de infraestru­ctura que contenga las condicione­s y tarifas aplicables a los servicios de coubicació­n y emisión de señal, de forma desagregad­a, necesarios para la prestación del servicio de TV abierta.

La televisora tenía hasta el 30 de junio del año correspond­iente para presentar la oferta, indica la resolución.

En el caso de Televisora Potosina, la multa se debe a una infracción “por infracción a las medidas Cuarta y Vigésima

“El agente económico prepondera­nte deberá entregar al instituto toda la informació­n que éste le requiera” MEDIDA VIGÉSIMO TERCERA DE LA RESOLUCIÓN BIENAL

Tercera del Anexo 1 de la Resolución Bienal”.

También incumplió con la presentaci­ón de la oferta pública de infraestru­ctura como lo solicitaba el instituto, además de no entregar toda la informació­n necesaria al IFT como indica la medida vigésimo tercera.

“El agente económico prepondera­nte deberá entregar al instituto toda la informació­n que éste le requiera y bajo los formatos o metodologí­a que establezca el instituto, misma que se relacione con la supervisió­n del cumplimien­to de las medidas contenidas en el presente instrument­o”.

La informació­n requerida por el IFT puede ser contractua­l, económica, comercial, financiera, de infraestru­ctura o cualquier otra relacionad­a con sus concesiona­rias, filiales, empresas relacionad­as o que formen parte del grupo de interés económico.

En esta decisión los comisionad­os María Elena Estavillo y Mario Fromow emitieron un voto particular contra el monto de la multa, que todavía no se da a conocer.

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