El Universal

TEPJF: spot de niños candidatos violó Constituci­ón

• Fue propaganda electoral, concluyen magistrado­s • Ordenan imponer sanción a Mexicanos Primero

- CARINA GARCÍA —politica@eluniversa­l.com.mx

Con voto dividido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la asociación civil Mexicanos Primero Visión 2030, Televisa y otros violaron la Constituci­ón al contratar tiempos en radio y televisión para difundir el spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”, pues se trató de propaganda electoral.

Durante el pasado proceso electoral, Mexicanos Primero, ligado al empresario Claudio X. González, difundió un spot en el que un grupo de niños simulaban ser los candidatos a la Presidenci­a de la República en la pasada elección.

De acuerdo con el TEPJF, con esos spots se vulneró la prohibició­n constituci­onal a contratar tiempos en radio y televisión con fines electorale­s, por lo que con el voto de cuatro magistrado­s en pro y tres en contra, se ordenó a la Sala Regional Especializ­ada del tribunal establecer la multa que correspond­a a cada responsabl­e: Televisa, Uno y Medio Publicidad México; TV Durango y XEIX S.A.

El artículo 41 de la Constituci­ón da al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad exclusiva para administra­r los tiempos en radio y televisión y asignarlos a los partidos políticos y sus candidatos, con el fin de garantizar equidad en la contienda. Por ello, esa misma norma prohíbe a terceros contratar propaganda electoral.

En el caso del promociona­l en cuestión, los magistrado­s determinar­on que es electoral, pues se emplearon mensajes político-electorale­s como las frases “apoya al candidato que apoye la transforma­ción educativa” y “la educación de tus hijos no es negociable”.

Estas referencia­s implican una referencia al proceso electoral y un llamado explícito a la ciudadanía a votar por una opción, según la sentencia propuesta por el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, quien expuso que no hace falta que se mencionara nombre de candidato o partido, pues al analizar el contexto y las circunstan­cias es claro que había uno que se había expresado contra la reforma educativa.

“No hay elementos específico­s de llamado a votar”, dijo por su parte el magistrado Reyes Rodríguez, pero hubo una estrategia publicitar­ia de más de 13 millones de pesos. Hay, dijo, “una manifestac­ión de tipo electoral; no se menciona la palabra voto, pero sí el llamado ‘elige al candidato y llama a votar bien por la opción electoral’”, y en caso de que la petición a apoyar fuera clara, ya se trataría directamen­te de un acto de campaña, explicó.

Votaron por esa postura los magistrado­s Infante, Rodríguez, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, quienes valoraron que la prohibició­n a contratar promos electorale­s es clara y tiene como fin garantizar la equidad.

Analizarán sanciones. Así, al acreditars­e la falta, se confirmó la sentencia de la Sala Especializ­ada, pero se le ordenó imponer sanciones correspond­ientes a una falta grave. Los magistrado­s analizaron tanto los alegatos del PES —Morena no impugnó— como los del politólogo Jorge Alcocer, que pidieron sanciones económicas, así como los de las empresas y la Asociación Civil que rechazaron haber infringido la Constituci­ón.

Los magistrado­s, sin embargo, revocaron la resolución de la Sala Regional en cuanto a que se había puesto en riesgo el interés superior de la niñez por la aparición de menores caracteriz­ados como candidatos.

En contra de la sentencia votaron los magistrado­s José Luis Vargas, Mónica Aralí Soto y Felipe Alfredo Fuentes, para quienes el promociona­l analizado no fue electoral.

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En el pasado proceso electoral, la asociación civil Mexicanos Primero difundió un spot en el que niños simulaban ser los candidatos a la Presidenci­a de la República.

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