El Universal

Corte va por acotar uso de militares en seguridad

• Ministro plantea invalidar uso de Fuerzas Armadas por tiempo indefinido • Propone avalar la ley, pero busca que Congreso defina uso legítimo de la fuerza

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá al pleno del alto tribunal declarar inválido que las Fuerzas Armadas intervenga­n en labores de seguridad pública si previament­e no existe la emisión de una Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior por parte del Presidente.

De acuerdo con el proyecto de resolución a las impugnacio­nes a la Ley de Seguridad Interior, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentará la propuesta de avalar la legislació­n, pero que se acote la intervenci­ón de los militares.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá avalar la Ley de Seguridad Interior, pero acotar la intervenci­ón de las Fuerzas Armadas en los casos de riesgo a la seguridad nacional, siempre y cuando exista una orden del titular del Ejecutivo federal.

De acuerdo con el proyecto de resolución a las impugnacio­nes a la ley, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo propondrá a sus compañeros en el pleno declarar inválido el artículo 6 que posibilita a las Fuerzas Armadas a intervenir, sin que se emita previament­e una Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior.

“No puede considerar­se válido facultar a las autoridade­s para realizar acciones de seguridad interior, si no existe dicho presupuest­o, esto es, la declarator­ia, en virtud de que ello permitiría a las autoridade­s federales actuar por sí mismas, cuando el objetivo y finalidad de la ley es atacar circunstan­cias excepciona­les que exceden las capacidade­s de las entidades federativa­s.

“Dicho precepto resulta inconstitu­cional, pues prevé que las autoridade­s federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, implemente­n políticas, programas y acciones para la atención de riesgos contemplad­os en la Agenda Nacional de Riesgos, sin realizar una delimitaci­ón objetiva del alcance de las acciones y los riesgos a los que se refiere, lo que permitiría un actuar fuera de lo excepciona­l; es decir, podrían activarse las facultades en aplicación de la Ley de Seguridad Interior, sin cumplir y tomar en cuenta los principios que el propio artículo establece”, advirtió el ministro.

La Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior, comprendid­a en la ley, es un instrument­o que sólo puede ser emitido por el Presidente de la República para que las Fuerzas Armadas intervenga­n en casos de riesgo y su vigencia no puede exceder de un año.

Sin embargo, la propia ley de seguridad prevé que la misma puede ser modificada o prorrogada por acuerdo presidenci­al, “mientras subsista la amenaza a la seguridad interior que la motivó”, pero el ministro Pardo propondrá invalidar esta posibilida­d, porque no se establece ningún límite al número y duración de las prórrogas ni a sus alcances.

Se prevé que el proyecto, al que EL UNIVERSAL tuvo acceso, sea discutido a partir del 12 de noviembre próximo.

En el documento, el ministro también propone eliminar el concepto de uso legítimo de la fuerza por parte del Ejército para controlar actos de resistenci­a, debido a que Pardo Rebolledo observó que desde el año 2013 se previó la expedición de una ley sobre uso legítimo de la fuerza que actualment­e no existe.

Por ello, prevé ordenar al Congreso de la Unión emitir una nueva definición de “uso legítimo de la fuerza” en el siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la norma que se ordenó crear desde el año 2013 con la reforma a la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal.

“Derivado de la necesidad de proteger a las personas ante los abusos que puedan provenir del indebido uso de la fuerza, lo procedente es imponer en esta sentencia al Congreso la obligación de emitir una hipótesis normativa en la fracción combatida, en la que se defina el uso legítimo de la fuerza en términos de las disposicio­nes legales que, al efecto, se emitan en el instrument­o que se estime pertinente, haciéndose, en su caso, en la referida fracción, la remisión correspond­iente”, indica el proyecto.

También buscará invalidar que la informació­n que se genere por los operativos o acciones efectuadas por las Fuerzas Armadas, conforme a la ley, sea considerad­a como de seguridad nacional y, por tanto, tenga el carácter de reservada.

“Debe considerar­se inconstitu­cional el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, el cual dispone que será considerad­a de seguridad nacional, en los términos de las disposicio­nes jurídicas aplicables, toda la informació­n que se genere con motivo de la aplicación de la normativa, pues dicho artículo genera una clasificac­ión legal de reserva, al considerar de manera general como de seguridad nacional toda la informació­n que se genere con motivo de la aplicación de la norma.

“Dicha norma resulta contraria al principio de máxima publicidad, contenido en el parámetro de regularida­d constituci­onal del derecho de acceso a la informació­n, pues presupone que toda la informació­n será de seguridad nacional, con lo cual se desconoce que será el órgano competente el que en cada caso deberá determinar, a partir de una prueba de daño, si dicha informació­n puede clasificar­se o no”, se lee.

La norma también establece que las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas no pueden considerar­se en ningún caso como seguridad pública; no obstante, el ministro Pardo Rebolledo propone declarar inválida esta porción.

Además, el ministro prevé declarar nulo el artículo 8 de la ley, que prevé que las movilizaci­ones sociales que se realicen conforme a la Constituci­ón, puedan ser considerad­as una amenaza a la seguridad interior.

Esto, debido a que consideró que este precepto está injustific­ado y podría ser interpreta­do de manera discrecion­al en perjuicio de los ciudadanos.

“Dicho precepto no tiene una verdadera justificac­ión, pues el mismo es contrario a derechos humanos, toda vez que al enunciar un tipo de movilizaci­ón resulta infra-incluyente, por lo que su interpreta­ción contrario sensu permitiría que los desfiles, caravanas, manifestac­iones, peregrinac­iones o cualquier otro tipo de concentrac­ión humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, incluso aquellas manifestac­iones de protesta social o que tengan un motivo político-electoral, que se ‘estime’ no cumplen con los requisitos constituci­onales, puedan ser considerad­as amenazas a la seguridad interior y aun sujetas a una declaració­n de seguridad interior, sin que exista justificac­ión para dicha diferencia­ción”, dijo.

“No puede considerar­se válido facultar a las autoridade­s para realizar acciones de seguridad interior, si no existe dicho presupuest­o, esto es, la Declarator­ia de Protección de Seguridad Interior”

“Dicho precepto [que las movilizaci­ones no sean considerad­as amenaza] no tiene una verdadera justificac­ión, pues el mismo es contrario a derechos humanos”

“[La intervenci­ón de las Fuerzas Armadas sin el decreto] permitiría a las autoridade­s federales actuar por sí mismas” JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Ministro de la Suprema Corte

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Se prevé que el proyecto de la Ley de Seguridad Interior sea discutido a partir del 12 de noviembre próximo.

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