El Universal

No a la injerencia

- Por IGNACIO MORALES LECHUGA Ex procurador general de la República

El movimiento político para evitar la reelección del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a la que tiene derecho según la legislació­n vigente, vuelve a dibujar de cuerpo entero —ahora en el Poder Judicial— la injerencia del nuevo grupo gobernante sobre un poder independie­nte, en una lamentable tendencia política que dibuja nuevas decisiones surgidas del avasallami­ento y desprecio a los contrapeso­s.

Las disposicio­nes de la nueva Constituci­ón local que establecen el límite de un año para quien esté el frente del Poder Judicial en la CDMX entrarán en vigor el primero de junio de 2019. Esto es, no son vigentes todavía, de tal manera que no son aplicables aún.

La obligatori­edad de esa ley y de cualquier otra surge con su entrada en vigor. En este caso, las leyes constituci­onales del Poder Judicial no han entrado en vigor y no estarán vigentes a partir de junio de 2019. La reelección del magistrado presidente no contravien­e ni a la legislació­n vigente ni a lo dispuesto en la nueva Constituci­ón.

En los próximos días, los magistrado­s del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX habrán de votar de manera libre y secreta al próximo presidente del tribunal, cargo que ocupa el doctor Álvaro Augusto Pérez Juárez, electo bajo el estatuto vigente que permite la reelección por una sola vez para el período siguiente.

Las normas aplicables de su elección son las de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, hoy Ciudad de México, de 1996, reformada en marzo de 2017, que establece, en su artículo 33, la vigencia y aplicación para la estructura y funcionami­ento del tribunal hasta en tanto no entren en vigor las disposicio­nes previstas en la Constituci­ón local de la Ley Orgánica del Poder Judicial local.

El debate en torno a la constituci­onalidad en la aplicación del artículo 33 de la legislació­n actual ha activado a destacados abogados, entre ellos algunos diputados al constituye­nte. Ellos afirman que el doctor Pérez Juárez no puede participar en la elección y reelegirse si ese fuese el sentido de voto de la mayoría de los magistrado­s, pasando por alto que las leyes constituci­onales relativas al Poder Judicial entrarán en vigor hasta julio de 2019.

No es menos cierto que el artículo 30 transitori­o establece que: “…Las normas del Estatuto de gobierno del Distrito Federal y los ordenamien­tos legales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la constituci­ón, continuará­n aplicándos­e hasta que inicie la vigencia de aquéllos que los sustituyan, siempre que no contraveng­an lo establecid­o en ésta…”

Afirman ellos que la reelección es una contravenc­ión clara al artículo 30 transitori­o porque el artículo que permitía la reelección fue expresamen­te derogado.

Así las cosas. Habría que analizar los siguientes supuestos:

El constituye­nte originario, en uso y ejercicio de sus atribucion­es estableció de manera precisa dentro de los transitori­os aquellos puntos en los cuales limitó, acotó o precisó tiempos de entrada en vigor, fijó atribucion­es y limitantes sin pronunciar­se respecto de la elección del magistrado presidente.

Esto es patente en las disposicio­nes contenidas en los artículos transitori­os décimo primero y vigésimo tercero. Los señores Constituye­ntes deberían advertir que cuando hacen mención de las normas del estatuto de gobierno del DF, se refieren al Poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad, no así a los poderes Legislativ­o y Judicial que son autónomos e independie­ntes del Poder Ejecutivo.

No se por quién vayan a votar los magistrado­s, ni quién o quiénes logren la mayoría de las simpatías, pero estoy convencido de que el gobierno no debe invadir la competenci­a y autonomía del Poder Judicial.

Creo estar emitiendo una opinión imparcial, pero como mexicano y abogado me preocupa también esta tendencia al injerencis­mo desde el Ejecutivo, ahora en el Tribunal Superior de Justicia capitalino.

Es claro que los gobiernos actuales no tienen el control del Poder Judicial; limitaren este momento la facultad de votar libremente de los magistrado­s, implicaría grave violación a la división de poderes y a la libertad y dignidad de cada uno de los magistrado­s.

El Constituye­nte originario ya cumplió su función y misión; al dar nacimiento ala constituci­ón de la Ciudad de México agotó sus atribucion­es y carece de autoridad y competenci­a para dictar el sentido de interpreta­ción de las normas constituci­onales. Toca a otros la aplicación e interpreta­ción del sentido de la Constituci­ón y las leyes derivadas de ellas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico