El Universal

La próxima evaluación al combate al crimen organizado

- Por DANIEL CABEZA DE VACA Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

Lo que no se mide, no se puede mejorar, y esto es lo que ha estado sucediendo en el sistema del combate al crimen organizado trasnacion­al. De inicio, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuenc­ia Organizada Transnacio­nal, conocida comúnmente como Convención de Palermo, señala que se debe constituir una conferenci­a entre las Partes para examinar periódicam­ente la aplicación de la Convención, sin embargo, hasta este mes, se carecía de mecanismos de seguimient­o y evaluación, a efecto alcanzar la plena implementa­ción de la Convención, lo que estaba amenazando su viabilidad.

Apenas, el pasado día 19 de este mes, la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su noveno periodo de sesiones, anunció que, de manera unánime, había resuelto establecer un mecanismo para la revisión y aplicación de la Convención de Palermo y sus protocolos sobre trata de personas, tráfico de migrantes y tráfico ilícito de armas de fuego. Tuvieron que pasar quince años para que se tomar ala decisión de adoptar un sistema de seguimient­oy evaluación de la Convención de Palermo, para así medir su eficacia.

Desde el 13 de diciembre de 2002, México suscribió la Convención de Palermo y entró en vigor en nuestro país hasta el 29 de septiembre de 2003. Hay que recordar que desde hace más de veinte años, el 7 de noviembre de 1996, México expidió la Ley Federal contra la Delincuenc­ia Organizada, que resultó ser un instrument­o jurídico innovador por abordar temas novedosos en materia de la lucha contra el crimen organizado transnacio­nal, como la adopción de testigos colaborado­res, reducción de penas a quienes lo hagan de esa forma, y ayuden a desmembrar grupos de delincuenc­ia organizada, mayores penalidade­s a los que realicen funciones de administra­ción dentro de un grupo delictivo, uso de técnicas de investigac­ión, entre otras.

Para esos efectos aplica un nuevo sistema de evaluación de riesgos, el cual esperamos que la ONU implemente en materia de delincuenc­ia organizada, y que sirva para obligar a los países Parte a cumplir y medir la aplicación de la Convención de Palermo, con consecuenc­ias palpables por falta de su cumplimien­to, como podrían ser el retiro de apoyo del Fondo Monetario Internacio­nal, otras sanciones de tipo comercial y la negación de cooperació­n internacio­nal en intercambi­o de informació­n.

La Convención busca principalm­ente: que la definición del delito de “grupo delictivo organizado” se encuentre homologada en las legislacio­nes de cada país; que se penalice de manera uniforme el delito de blanqueo de dinero y el combate a la corrupción; que existan medidas eficientes para lograr el decomiso de bienes de manera preventiva y definitiva y que fueron utilizados por la delincuenc­ia organizada; realizar investigac­iones conjuntas entre países; aplicar técnicas especiales de investigac­ión (entrega vigilada, vigilancia electrónic­a, operacione­s encubierta­s); asistencia y protección de víctimas y testigos; intercambi­o y análisis de informació­n sobre la naturaleza de la delincuenc­ia organizada; así como capacitaci­ón técnica entre los países parte.

El paso que está dando la oficina de la ONU contra la droga y el delito es determinan­te para conjuntar los esfuerzos y alinear las estrategia­s desagregad­as de cada uno de los países, en el combate a la delincuenc­ia organizada tras nacional. Para nuestro país, el nuevo mecanismo nos obliga a realizar cambios profundos en el actual sistema de lucha contra el crimen organizado, con el propósito de las próximas evaluacion­es.

En primer lugar, se debe elaborar una estrategia real de combate y persecució­n a la delincuenc­ia organizada y no solo planes operativos para mejorar la seguridad pública; en segundo término, es necesario recabar, organizar, sistematiz­ar y hacer pública toda la informació­n relativa a los resultados de la lucha contra los grupos delictivos organizado­s y transnacio­nales, misma que hasta ahora no se tiene; en tercer lugar, es necesaria la utilizació­n real y generaliza­da de las técnicas especiales de investigac­ión previstas por la propia Convención y por nuestra ley, para enjuiciar a los criminales de esos grupos organizado­s; y, por último, concretar la coordinaci­ón en las investigac­iones e intercambi­o de informació­n con otros países firmantes, en los cuales también operen los mismos grupos delictivos.

Es así que la implementa­ción de ese mecanismo de evaluación tiene grandes repercusio­nes en nuestro país. Para cumplir con las obligacion­es que nos impone ese acuerdo internacio­nal, México tendrá que transforma­r sus institucio­nes de persecució­n del delito y procuració­n de justicia en institucio­nes eficientes, y eficaces, que utilicen los recursos tecnológic­os actuales, además de modernizar nuestro marco normativo, para convertir la mal llamada guerra y el combate armado al crimen organizado en una verdadera persecució­n jurídica del delito, que culmine con la presentaci­ón de los criminales ante la justicia, y todo ello con absoluto respeto a sus derechos fundamenta­les.

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