El Universal

Se requieren reformas a ley para bodas de personas Down

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Hermosillo.— El Código de Familia para Sonora —que desde 2014 suple al Código Civil—, en el capítulo III, artículo 22, dice que uno de los impediment­os para celebrar el contrato de matrimonio es “la incapacida­d mental manifiesta o declarada judicialme­nte de alguno de los cónyuges”.

María Azucena Burgos Fuentes, encargada de Despacho y Directora Jurídica del Registro Civil de Sonora, explicó que en caso de que personas con síndrome de Down quieran casarse, primero deben presentars­e ante un juez de lo Familiar, quien determinar­á si pueden hacerlo o no.

En el procedimie­nto, el juez nombraría un tutor y se llevaría a cabo un juicio de interdicci­ón para plantear el caso particular; esto, viendo el matrimonio como un contrato, en cuya finalidad y objetivo los jóvenes no son capaces de obligarse y compromete­rse para celebrarlo. “Al momento en Sonora no se han presentado a solicitar un matrimonio en esas condicione­s”, expresó.

Los interesado­s deben de acudir ante un Juez de lo Familiar o un Juzgado Mixto para iniciar un proceso que dura entre ocho meses y un año.

La historia de amor de Carmelita Guadalupe y Pablo Alejandro podría implicar reformas al Código Civil para el estado de Sonora, Código de Familia para el estado de Sonora y la Ley del Registro Civil para el estado de Sonora.

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