El Universal

Precisan sobre API Manzanillo

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Señor Director:

Sobre la publicació­n titulada “Investigan red de corrupción en puerto de Manzanillo”, publicada el pasado 7 de noviembre de 2018 y firmada por el periodista Noé Cruz, me permito hacer las siguientes precisione­s:

1. La cesión otorgada por parte de la Administra­ción Portuaria Integral de Manzanillo (APIMAN) a la empresa Logística de Fluidos y Graneles, S.A. de C.V. se basa en un proceso iniciado por un particular desde 2015, que en todo momento se ha llevado con estricto apego a derecho y legalidad en cuanto a la Ley de Puertos y su Reglamento.

2. El 28 de febrero de 2018, mediante escrito LFG-001/18, Logística de Fluidos y Graneles, S.A. de C.V. solicitó a la APIMAN la celebració­n de un contrato de cesión parcial de derechos y obligacion­es para la instalació­n, construcci­ón y operación de una Terminal Portuaria Especializ­ada en el Manejo de Fluidos de cualquier tipo, granel agrícola, fertilizan­tes y carbón, en el Vaso II Laguna de Cuyutlán, adjuntando a la misma la totalidad de los requisitos enunciados en el Art. 17 del Reglamento de la Ley de Puertos.

3. Durante el proceso de análisis y revisión de los requisitos y documentos entregados, se solicitó a la Comisión Nacional del Agua, Delegación Colima, verificara que la empresa solicitant­e contaba con la colindanci­a a la concesión de la APIMAN en el Vaso II Laguna de Cuyutlán, situación que la Conagua corroboró. Por lo que la solicitud de contrato de cesión parcial de derechos mediante adjudicaci­ón directa se ajustó a lo enunciado en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos.

4. Siguiendo el proceso, el pasado 06 de abril de 2018 se presentó al Consejo de Administra­ción el Acuerdo (ACUERDO CA-CXXII-32) donde se toma conocimien­to de que el Director General de la APIMAN iniciaría las gestiones necesarias para celebrar un contrato de cesión parcial de derechos y obligacion­es, sujeto a que el solicitant­e cumpliera con los requisitos que marca la Ley de Puertos y su reglamento.

5. Derivado de lo anterior, se registró dicho contrato ante la Dirección General de Puertos el 22 de agosto del 2018.

6. Esta API tiene el compromiso de atender todas y cada una de las solicitude­s de las empresas que acrediten la colindanci­a con la concesión otorgada a esta API. Al tiempo que se han contestado todas y cada una de las solicitude­s que la Comisaría de la Secretaría de la Función Pública y el Contralor en la entidad han hecho al respecto de este contrato.

7. Asimismo, y en relación al punto anterior, en febrero de 2018 la empresa PORTER FG mediante escrito s/n, solicita a la APIMAN el otorgamien­to de contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligacion­es por adjudicaci­ón directa; sin embargo, no acreditaro­n tener título de concesión de la zona federal marítimo terrestre o zona federal terrestre por parte de SEMARNAT o autoridad alguna, del predio colindante con el área concesiona­da a la APIMAN, incumplien­do así con el requisito indispensa­ble estipulado por el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos y la fracción XIII del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Puertos.

Dichas publicacio­nes hacen presumir que alguien, con intereses particular­es o personales, proporcion­ó indebidame­nte informació­n reservada a los medios de comunicaci­ón, para iniciar una campaña de desprestig­io mediático contra la entidad portuaria y sus autoridade­s.

Lic. Bernardino Guzmán Zavala Representa­nte legal de la Administra­ción Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V.

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