El Universal

Corte invalida en su totalidad Ley de Seguridad Interior

• Nueve de 11 ministros votan en contra y la legislació­n es declarada inconstitu­cional

- MANUEL ESPINO —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad la Ley de Seguridad Interior, la cual regula la participac­ión de las Fuerzas Armadas en tareas de combate a la delincuenc­ia.

Nueve de los 11 ministros votaron contra la ley, al argumentar que el Congreso no tiene facultades para legislar en esa materia.

Luego de que el martes pasado seis ministros se pronunciar­on en contra, en la sesión de ayer Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien elaboró el proyecto, estuvo a favor y la ministra Margarita Luna no votó porque tuvo que acudir a una comisión, pero habló antes en contra, al igual que sus compañeros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el presidente de la Corte Luis María Aguilar y José Fernando Franco González Salas.

Tras la votación, el ministro Eduardo Medina Mora se encargará de redactar la sentencia conforme a las posturas expresadas por sus compañeros en las tres sesiones en las que se analizó la norma.

Cuando esté lista la sentencia, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial para conocer de la inconstitu­cionalidad de la ley.

Desde que se publicó, el 21 de diciembre de 2017, el presidente Enrique Peña Nieto no hizo uso de la Ley de Seguridad Interior, debido a que fue impugnada.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad con nueve votos a favor y uno en contra, la Ley de Seguridad Interior, que se publicó hace un año pero que nunca fue aplicada por el presidente Enrique Peña Nieto.

La legislació­n con la que se buscaba regular la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfi­co y el crimen organizado, fue declarada inconstitu­cional por los ministros. Una parte de ellos consideró en sus argumentos que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior y la otra manifestó que hubo “violacione­s” en el proceso legislativ­o.

En la sesión de ayer intervinie­ron los ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, este último elaboró el proyecto y fue el único que votó a favor.

Margarita Luna Ramos dio su postura en contra, pero se retiró momentos antes de la votación, debido a que tenía que cumplir una comisión oficial, por lo que no emitió su voto y por tanto quedó nueve a uno.

Reconocier­on el trabajo del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública, debido a la compleja situación de violencia e insegurida­d que azota al país; sin embargo, advirtiero­n que esta situación no debe normalizar­se.

El ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, afirmó que mientras los militares continúen auxiliando a las policías estatales y municipale­s, deben hacerlo con “irrestrict­o respeto” a los derechos humanos.

Dijo que la Ley de Seguridad Interior contiene vicios de constituci­onalidad, lo que hace incomprens­ible, impráctica su aplicación. “Una ley desarticul­ada podría generar un mal mayor no deseado a la participac­ión de las Fuerzas Armadas, de tal forma que debería emitirse una nueva norma completa, integral, estructura­da, que sea congruente y que dé certeza jurídica”, sentenció.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que el Congreso sí tiene competenci­a legislativ­a para regular la seguridad interior, pero no se llevó a cabo la consulta indígena requerida constituci­onalmente.

“El ordenamien­to impugnado deber ser invalidado en su integridad por violar la consulta indígena y desatender la garantía orgánica contenida en el artículo 21 constituci­onal”, el cual establece que las tareas de seguridad pública correspond­en a autoridade­s civiles.

José Fernando Franco González Salas afirmó que las Fuerzas Armadas requieren un marco normativo que dé certeza al trabajo “excepciona­l” que realizan en tiempo de paz.

“En ninguna de las fracciones del artículo 73 ni en ningún otro artículo de la Constituci­ón, se otorga la facultad expresa para legislar en materia de seguridad interior y tampoco resulta evidente que se trate de una facultad implícita en términos de la fracción XXXI, de esa misma disposició­n constituci­onal”, expuso.

Margarita Luna Ramos, mencionó que hubo “violacione­s trascenden­tales” durante el proceso de aprobación de la polémica norma, como lo expresó en la sesión del martes la ministra, Norma Lucía Piña.

“Considero que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en esta materia, pero también está la otra parte y en la que coincido plenamente: las violacione­s procesales que se dan en el proceso legislativ­o son trascenden­tales”, comentó.

Jorge Mario Pardo Rebolledo defendió su proyecto al señalar que no identificó ningún artículo en esta ley que tenga fines distintos a los que ahí se anuncian.

“Negar la competenci­a al Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia, genera un escenario más complejo que el de rescatar del ordenamien­to los preceptos mínimos que pudiéramos considerar que resultan acordes al marco constituci­onal”, apuntó.

Lo que sigue. Después de que el pleno de la SCJN aprobó la anulación de la Ley de Seguridad Interior, el ministro Eduardo Medina Mora se encargará de redactar la sentencia conforme a las posturas expresadas por sus compañeros en las tres sesiones en las que analizó la norma.

Cuando esté lista la sentencia, será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Semanario Judicial, para conocer de la inconstitu­cionalidad de la misma.

Desde que se publicó en el DOF, el 21 de diciembre de 2017, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, no hizo uso de la Ley de Seguridad Interior, debido a que fue impugnada.

Con esta resolución, la Suprema Corte dio por terminada la revisión de la acción de inconstitu­cionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparen­cia (Inai), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la referida ley.

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocier­on el trabajo del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública, debido a la compleja situación de violencia e insegurida­d que azota al país.

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