El Universal

CORTE AMPARA A PAREJA GAY PARA REGISTRAR A SU HIJO

• Su hijo podrá ser registrado con apellidos de ambos padres • Cossío Díaz: fallo garantiza derecho de identidad del menor

- DIANA LASTIRI —politica@eluniversa­l.com.mx

• Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a una pareja homoparent­al para que el Registro Civil en el estado de Yucatán inscriba a su hijo de tres años, concebido por maternidad subrogada, con el apellido de sus padres. El fallo garantiza el derecho a la identidad del menor de edad y el derecho a la vida privada de la pareja.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una pareja homoparent­al para que el Registro Civil en el estado de Yucatán inscriba a su hijo de tres años de edad, concebido por maternidad subrogada, con el apellido de sus padres.

Los integrante­s de la sala avalaron la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, en la que señala que con la concesión del amparo no sólo se garantiza el derecho de identidad y filiación del menor sino también el de la vida privada de la pareja.

“El menor requiere para su desarrollo contar con todos los derechos derivados de la filiación, como los alimentari­os, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto”, indica el fallo.

Observó que de acuerdo con el expediente, la madre biológica del menor ha manifestad­o que no está interesada en hacerse cargo de su hijo: “Lo más convenient­e en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento”.

El caso derivó de la solicitud que realizó una pareja del mismo sexo, en Yucatán, para registrar a su hijo, concebido mediante la técnica de maternidad subrogada, con los apellidos de ambos en su carácter de padres.

Las autoridade­s del Registro Civil en la entidad se negaron a registrar al niño bajo el argumento de que no existía un vínculo biológico del menor de edad con uno de los dos padres que pretendían registrarl­o, pues el otro fungió como donante del esperma a la mujer que prestó su vientre para ello.

Añadieron que la legislació­n de la entidad no prevé la inscripció­n de niños concebidos mediante técnicas de reproducci­ón asistida, debido a que el nombre deviene del parentesco por consanguin­idad.

En el fallo, el ministro recordó que el artículo 4 de la Constituci­ón salvaguard­a el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsabl­e e informada sobre el número y espaciamie­nto de sus hijos sin distinción alguna relacionad­a con su preferenci­a sexual.

“Consideran­do que el derecho a convertirs­e en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferenci­a sexual, tal como se prescribe en el artículo 1 de la Constituci­ón y el 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocers­e el derecho a las parejas homosexual­es para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducci­ón asistida, y a convertirs­e en padres o madres a través de esos métodos”, señala.

Enfatiza que la mujer que por su libre voluntad accede a ayudar a quienes no pueden procrear, lo hace como parte del ejercicio del libre desarrollo de su personalid­ad.

La maternidad subrogada únicamente está contemplad­a en las legislacio­nes de San Luis Potosí y Tabasco, además de eso, en materia de técnicas de reproducci­ón asistida la legislació­n mexicana contempla dos prohibicio­nes.

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La SCJN recordó que el artículo 4 de la Constituci­ón salvaguard­a el derecho de toda persona a decidir libremente el numero y espaciamie­ntos de sus hijos.

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