El Universal

Independen­cia judicial e irreductib­ilidad de salarios

- Por BENITO NACIF Consejero electoral del INE

Alexis de Tocquevill­e, el gran pensador político francés del siglo XIX, vio en la tiranía de la mayoría el mayor riesgo de los gobiernos democrátic­os. Uno de los temas centrales de su clásico estudio, De la democracia en América, es la forma en que las institucio­nes previenen el peligro de una opinión pública demasiado poderosa que termina tiranizand­o a minorías impopulare­s. Un poder político ilimitado y sin contrapeso­s depositado en la legislatur­a, como ocurrió Francia tras el triunfo de la Revolución, conducía a la tiranía y así a la inestabili­dad política.

Para Tocquevill­e, el éxito de la democracia en Estados Unidos se fundaba en el cuidadoso equilibrio de los poderes, que permitía a las mayorías —a menudo volátiles e impulsivas— gobernar y al mismo tiempo dejaba salvaguard­ados los derechos de la minoría. Una de las piezas clave en este equilibrio era la judicatura, con dos caracterís­ticas: su independen­cia y la capacidad de detener los excesos de los otros dos poderes mediante la revisión de la constituci­onalidad de sus actos.

En México, la transición a la democracia implicó no sólo una transición política, sino también otra de carácter judicial. Mediante reformas que se realizaron entre 1987 y 1996, el poder judicial se reorganizó, se reforzaron las garantías de independen­cia y se crearon nuevos mecanismos para la revisión de constituci­onalidad. Además del juicio de amparo y la controvers­ia constituci­onal, establecid­os en México desde el siglo XIX, en 1994 se introdujo el juicio de acción de inconstitu­cionalidad. Este nuevo mecanismo, por el cual se puede declarar la nulidad de una ley, ha convertido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el último filtro en el proceso legislativ­o.

Un buen ejemplo del papel del Poder Judicial en la protección de los derechos de las minorías lo tenemos con la controvers­ial Ley de Seguridad Interior, que buscó regular el uso de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuenc­ia. Las cámaras del Congreso aprobaron la iniciativa por mayoría. Grupos e institucio­nes opuestas a esta ley promoviero­n una acción de inconstitu­cionalidad. La SCJN les dio la razón y la declaró nula.

Más recienteme­nte, la aprobación de la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos ha puesto a prueba el equilibrio constituci­onal y su capacidad para defender los derechos de minorías. Mediante la regulación de los artículos 75 y 127 de la Constituci­ón, el Congreso, ahora bajo el control de una mayoría, decidió darle efectivida­d a la disposició­n que establece que ningún servidor público puede tener una remuneraci­ón superior a la del presidente de la República. Sin embargo, lo ha hecho de tal manera que habilita a una coalición formada por el presidente de la República y una mayoría de la Cámara de Diputados para dictar la política salarial a otros poderes, incluyendo el Poder Judicial y órganos constituci­onales autónomos.

El problema es que parte de una lectura descontext­ualizada del artículo 127 de la Constituci­ón. En particular, ignora lo dispuesto en el artículo 99 de la misma Carta Magna que prohíbe disminuir las percepcion­es de los integrante­s del Poder Judicial. La norma constituci­onal de irreductib­ilidad de salarios no es un privilegio de jueces, magistrado­s y ministros, sino una garantía de independen­cia, generaliza­da en el mundo democrátic­o. Suprimirla pondría a la judicatura en una relación de subordinac­ión ante una mayoría de la Cámara de Diputados.

Por ello, resulta apropiado que, tras los miles de amparos que se han promovido contra la Ley Federal de Remuneraci­ones, la CNDH interpusie­ra una acción de constituci­onalidad. Están en juego no solo los derechos de la minoría, sino uno de los principale­s mecanismos constituci­onales por los cuales se protege.

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