El Universal

Inconstitu­cional, no dar IMSS a domésticas: Corte

• Ordena al Seguro Social lanzar plan piloto para erradicar la discrimina­ción • Junta tendrá que revisar demanda de trabajador­a que exige pago a patrones

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitu­cional que las empleadas domésticas no tengan derecho a ser inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ordenó a ese organismo lanzar un programa piloto para erradicar la discrimina­ción de la que son víctimas y que el Congreso de la Unión legisle al respecto.

Por unanimidad, los integrante­s de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia avalaron la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, en la que, por primera vez, el IMSS deberá diseñar un proyecto de política pública para proteger los derechos de las trabajador­as del hogar, debido a que “no existe ninguna razón constituci­onalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatori­o de seguridad social”.

El criterio derivó de la sentencia por la que la Suprema Corte decidió conceder el amparo a una mujer de 80 años de edad para que un tribunal federal en materia de trabajo resuelva cuánto le deben pagar sus patrones por las prestacion­es que le correspond­ían por 50 años de servicio doméstico.

La Junta de Conciliaci­ón y Arbitraje deberá analizar otra vez la demanda de la mujer y sus exigencias, como son una indemnizac­ión por despido injustific­ado, el pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extra, que deberán pagar los patrones.

Sin embargo, no prevé obligar a los demandados a inscribirl­a en el IMSS, porque hasta ahora ese deber no está contemplad­o en la ley.

Ante la discrimina­ción advertida por el ministro Pérez Dayán, se ordenó que para el primer semestre de 2019 el IMSS deberá implementa­r un “programa piloto” para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajador­as domésticas, con facilidade­s administra­tivas para que los patrones puedan cumplir con sus obligacion­es.

Con base en ese régimen, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 18 meses a partir de la implementa­ción del mismo para reformar las leyes necesarias e incorporar­lo de manera formal en el sistema de seguridad social.

El programa que el Seguro Social deberá implementa­r, según lo establecid­o por el ministro Pérez Dayán, incluirá como mínimo conceptos como el pago de riesgos de trabajo, enfermedad­es, maternidad y guarderías, invalidez y seguros de vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y vivienda.

Además, deberá resultar de fácil implementa­ción para los patrones, para lo cual se deberá considerar la posibilida­d de excusar que las personas que contraten se encuentren inscritos ante el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Luego de darse a conocer la votación de la Segunda Sala de la Corte, el director del IMSS, Germán Martínez Cázares, informó que el instituto acatará inmediatam­ente la resolución, para lo cual ya giró las instruccio­nes correspond­ientes.

“El Instituto Mexicano del Seguro Social acata inmediata y puntualmen­te la decisión de hoy de la Suprema Corte de Justicia para incluir a las trabajador­as o empleados domésticas, en su mayoría mujeres, al régimen obligatori­o de protección del Seguro Social.

“He ordenado a la Dirección de Incorporac­ión y Recaudació­n que inmediatam­ente se ponga a diseñar un programa piloto que se hará en los plazos que la [Suprema] Corte [de Justicia de la Nación] ha fijado”, informó mediante un mensaje difundido en video a través de las plataforma­s del IMSS.

“No existe ninguna razón constituci­onalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatori­o de seguridad social” SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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Se instruyó al IMSS a diseñar un proyecto de política pública para proteger los derechos de empleadas del hogar, pues no existe razón para no hacerlo.

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