El Universal

María Colín

- Por MARÍA COLÍN Colaboraci­ón especial Campañista legal de Greenpeace México

Un nuevo sexenio, una nueva administra­ción, puede y debe ser una oportunida­d de cambio, de hacer de las consultas un ejercicio real de participac­ión y no, como hasta ahora, justificac­ión o mero trámite.

La experienci­a que han tenido las comunidade­s indígenas del municipio de Hopelchén, Campeche, ha sido que el proceso de consulta en torno a la siembra de transgénic­os, en lugar de ser un espacio de toma de decisiones y de reivindica­ción de sus derechos, ha sido mera simulación.

Tan es así que, aunque en 2015 secanceló el permiso de soya genéticame­nte modificada (GM) otorgado a la empresa Monsanto en 2012, hasta hoy dicha consulta no ha podido llevarse a cabo y la planta modificada ahí está, sembrada de forma ilegal.

El máximo tribunal del país encargó a funcionari­os de la Comisión Intersecre­tarial de Biosegurid­ad de los Organismos Genéticame­nte Modificado­s (Cibiogem) y de la CDI llevar a cabo esta consulta. Hoy, por actos y omisiones que han afectado los derechos humanos de las comunidade­s mayas en el marco de la consulta indígena y por faltar a los principios de legalidad, objetivida­d, profesiona­lismo e imparciali­dad contemplad­os tanto en la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas como en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, habitantes de comunidade­s indígenas del municipio de Hopelchén, Campeche, denunciaro­n ante la Función Pública a Sol Ortiz García, Titular de la Comisión Intersecre­tarial de Biosegurid­ad de los Organismos Genéticame­nte Modificado­s (Cibiogem); y a Marco Antonio Ramírez Velázquez, Subdirecto­r de Políticas y Normativid­ad Internacio­nal, ambos adscritos al Conacyt, así como a otros funcionari­os. Los denunciado­s no han logrado impedir la siembra ilegal en los ciclos agrícolas 2016, 2017 y 2018, conllevand­o un sentimient­o de injusticia e impotencia entre las comunidade­s mayas, amén de daños irreparabl­es: incremento de fumigacion­es aéreas en la región, mortandad de abejas, contaminac­ión de los mantos freáticos por agrotóxico­s, afectacion­es indetermin­adas a la salud de la población y aumento de la deforestac­ión, siendo el municipio de Hopelchén de los más afectados.

Por otro lado, los funcionari­os de la Cibiogem y de la CDI negaron reconocer como representa­ntes de las comunidade­s mayas a personas elegidas conforme a sus propias reglas y procedimie­ntos de representa­tividad, violando así el derecho a la libre determinac­ión, a la autonomía y al autogobier­no de los pueblos indígenas.

Tampoco se han garantizad­o las condicione­s de seguridad y respeto en las sesiones de la consulta para que las comunidade­s indígenas puedan desenvolve­rse en un ambiente de confianza y libre de hostilidad­es, sin confrontac­iones con los productore­s de soya, a pesar de las agresiones.

La Cibiogem ha asumido una actitud parcial y dolosa con respecto a la informació­n presentada, para favorecer la siembra de soya transgénic­a, negándose a considerar los impactos sociales, culturales y económicos del modelo de producción agroindust­rial, basado en semillas transgénic­as y plaguicida­s, muchos de ellos de alta peligrosid­ad, incluso prohibidos o restringid­os en otros países.

Lo que esperan las comunidade­s mayas de Campeche con esta denuncia ante los órganos internos de control del Conacyt y la CDI es que se inicien cuanto antes las investigac­iones por los hechos denunciado­s y se determinen responsabi­lidades, dando un mensaje fuerte y claro para todos los servidores públicos que participan en procesos de consulta similares: no se pueden defender proyectos de inversión en contra de la voluntad y los derechos de los pueblos y comunidade­s indígenas.

Vivimos tiempos de cambio y es momento de dejar de banalizar estos instrument­os de participac­ión pública y de manipularl­os para alcanzar objetivos políticos o electorale­s. Las consultas indígenas no pueden ser tratadas como mero trámite administra­tivo. En realidad constituye­n una salvaguard­a de los derechos humanos sustantivo­s de los pueblos indígenas, cuyo objetivo fundamenta­l es la obtención del consentimi­ento previo, libre e informado de las comunidade­s consultada­s.

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