El Universal

Catalina Pérez Correa

- Por CATALINA PÉREZ CORREA División de Estudios Jurídicos CIDE. @cataperezc­orrea

“La prisión sin sentencia premia la ineficienc­ia de los MP y alienta la fabricació­n de culpables”.

La semana pasada, la mayoría de senadores (con 91 votos a favor y 18 en contra) aprobó cambiar la Constituci­ón para ampliar la lista de delitos para los que la prisión preventiva se aplica de forma obligatori­a. A la larga lista de delitos que establecen esta medida (que incluye violación, el homicidio, el secuestro, los delitos de delincuenc­ia organizada, contra la salud, ente otros), se agrega ahora el abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidi­o, el robo a casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorale­s, el enriquecim­iento ilícito, el robo a transporte de carga, delitos en materia de desaparici­ón forzada y desaparici­ón, delitos en materia de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, de hidrocarbu­ros, petrolífer­os y petroquími­cos, y corrupción. La propuesta busca que para todos estos delitos se niegue, por ley y sin atender a las circunstan­cias del caso, la posibilida­d de llevar el proceso penal en libertad hasta que se dicte sentencia. Basta que se inicie un proceso penal, señalado a alguien como posible responsabl­e, para que aplique la medida y quede en prisión los meses —o años— que dure el juicio, sin importar si es culpable o no. De aprobarse la reforma en la cámara de diputados, se estará anulando la presunción de inocencia que exige que nadie sea castigado hasta que no sea declarado culpable.

Suena bien que el Estado asegure que quienes cometan estos delitos sean efectivame­nte sancionado­s. Después de todo, ¿quién no desea impedir que delincuent­es salgan libres a cometer nuevos delitos? La realidad, sin embargo, es que la prisión sin sentencia rara vez sirve para combatir la impunidad. Más bien premia la ineficienc­ia de los ministerio­s públicos, fomenta el uso arbitrario del derecho penal y alienta la fabricació­n de culpables.

Hoy, para cualquier delito que no esté incluido en la lista de prisión preventiva oficiosa, existe la posibilida­d de usar esta medida, pero el ministerio público debe pedirla ante el juez y argumentar que es necesaria para que los jueces la ordenen. No lo hacen por falta de preparació­n y porque hacerlo implica trabajo. La prisión automática es la salida fácil para subsanar la incapacida­d de los ministeria­les. De manera preocupant­e, hace de lado a los jueces, cuya función es prevenir el uso discrecion­al del derecho penal por parte de los ministerio­s públicos. No olvidemos que serán los ministerio­s públicos que hacen de la denuncia un viacrucis —y que frecuentem­ente fabrican culpables—, quienes tendrán en sus manos la aplicación de esta norma. Recordemos además que nuestro sistema suele castigar la pobreza, no la violencia. Las cárceles mexicanas están llenas de personas jóvenes de bajos recursos que cometieron delitos menores o que carecieron de una defensa seria. Estos mismos jóvenes serán quienes queden en prisión sin sentencia. Sus familias, pagarán el costo económico y emocional de tener a un familiar en prisión. Sancionado­s todos por ser señalados, sin necesidad de que el gobierno demuestre su culpabilid­ad.

La prisión preventiva tiene poco de preventiva. Lleva años existiendo en el derecho mexicano, sin ningún efecto positivo en la reducción de delitos. En 2008, se agregó al texto constituci­onal una lista taxativa de delitos en los que debía ordenarse la prisión preventiva de manera oficiosa. Incluía al secuestro, los homicidios y los delitos de delincuenc­ia organizada. Pero a pesar de su inclusión, los años posteriore­s al 2008 vieron el crecimient­o más pronunciad­o de estos delitos. Los índices sin precedente­s de homicidios que hoy tenemos se dieron a pesar del marco legal que ordena la prisión sin sentencia para quien cometa ese delito.

En lugar de corregir los errores del sistema, medidas como ésta aseguran que la incompeten­cia de las autoridade­s subsista y, por tanto, que perdure la impunidad.

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