El Universal

Remuneraci­ones: estamos en lo mismo

- Pablo Gómez Twitter: @PabloGomez­1968

La suspensión judicial de la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos, inopinada y sorpresiva­mente dictada por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue presentada por la prensa como la cancelació­n del proyecto de disminuir los sueldos de la alta burocracia. Pero no.

En realidad, dicho togado rechazó la solicitud de suspensión que le hicieron la mayor parte de los senadores de oposición, quienes solicitaba­n que se le diera a la Cámara de Diputados la orden de no disminuir las altísimas remuneraci­ones de la burocracia dorada y dejarlas como están ahora en el Presupuest­o de Egresos de 2018.

Nadie había solicitado la suspensión de la ley dictada por Pérez Dayán. En realidad esa es la que pidieron los integrante­s del Poder Judicial, pero sin tener derecho a presentar recursos de inconstitu­cionalidad. Ellos se han colgado de un recurso ajeno. Lo más que pudieron lograr fue que se ordenara a la Cámara de Diputados que se limite a aplicar lo señalado por la Constituci­ón en materia de remuneraci­ones. Gracias, pero no era necesario, ya que la mayoría parlamenta­ria no ha tenido ni tendrá otra aspiración que no sea la de ceñirse a los dictados de la Carta Magna.

El asunto lo han enredado tanto que muy pocos entienden el sentido de lo que ha resuelto el ministro Pérez Dayán.

Hace nueve años entró en vigor una reforma del artículo 127 de la Constituci­ón que, entre otras cosas, señala que la remuneraci­ón más alta en el Estado mexicano (Federación, Estados, municipios y los llamados "autónomos") es la que reciba el Presidente de la República. ¿Quién fija dicha remuneraci­ón? Pues la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Punto.

El artículo 94 de la misma Constituci­ón señala que las remuneraci­ones de los integrante­s del Poder Judicial (ministros, magistrado­s, jueces y consejeros) no podrán ser disminuida­s durante su encargo. Por esto, la reforma del artículo 127 constituci­onal contiene un artículo transitori­o que señala que se mantienen las "remuneraci­ones nominales" de tales funcionari­os que estén en ejercicio, excepto las "remuneraci­ones adicionale­s", las cuales sólo se conservan siempre que la suma total no rebase el máximo, el cual es el sueldo del Presidente de la República. Los nuevos integrante­s del Poder Judicial, obviamente, entraban a norma general del artículo 127 de la Constituci­ón.

Un alud de amparos, algunos de los cuales impugnan bárbaramen­te el texto mismo de la Constituci­ón, ha caído sobre los juzgados de distrito para tratar de impedir la "aplicación" de la nueva Ley de Remuneraci­ones, la cual había estado congelada durante seis años. No se ha sabido hasta ahora qué hacer con esas quejas presentada­s ante jueces que están personalme­nte involucrad­os en el asunto.

Es este un conflicto penoso para la vida republican­a y la ética del servicio público. Pero la suspensión judicial de la Ley de Remuneraci­ones no afecta en nada la atribución constituci­onal que tiene la Cámara de Diputados (art. 75) de señalar las retribucio­nes de los empleos que están establecid­os por ley.

En síntesis, bajará el sueldo del Presidente de la República y, con éste, el de los demás cargos de la Federación. Los gobiernos de los estados y la CDMX tendrán también que ajustarse. Discusión terminada… por lo pronto.

Un alud de amparos, algunos de los cuales impugnan bárbaramen­te el texto mismo de la Constituci­ón, ha caído sobre los juzgados de distrito para tratar de impedir la “aplicación” de la nueva Ley de Remuneraci­ones, la cual había estado congelada durante seis años.

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