El Universal

Cuidado con la prisión preventiva

- Por DANIEL CABEZA DE VACA Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

Con gran inquietud nos enteramos de que el pasado 6 de este mes, la Cámara de Senadores aprobó modificar el artículo 19 constituci­onal, para ampliar el catálogo de los delitos por los cuales el juez decretará la prisión preventiva oficiosa del imputado en los procedimie­ntos penales.

Se incluyeron los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorale­s, robo al transporte de carga, delitos en materia de desaparici­ón forzada de personas y desaparici­ón cometidas por particular­es, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, también aprobó incorporar la corrupción tratándose de delitos de enriquecim­iento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarbu­ros, petrolífer­os o petroquími­cos, además del feminicidi­o y el robo a casa habitación. La motivación principal para reformar la Constituci­ón fue que: “Se trata de un reclamo social derivado de la percepción de injusticia e impunidad que ha afectado el tejido social y a la seguridad pública”.

La inclusión de esos delito sal mencionado catálogo, conlleva graves problemas técnicos, con consecuenc­ias nocivas para la pro curación eim partición de justicia en materia penal. Nuestro proceso penal acusatorio y adversaria­l tiene como principios fundamenta­les la presunción de inocencia y la igualdad procesal entre las partes, lo que supone que los acusados enfrenten su juicio en libertad y con las mismas posibilida­des de defensa, con las que el ministerio público dispone para acusarlos. El catálogo de delitos que ameritaría­n la prisión preventiva oficiosa inicialmen­te se estableció en la Constituci­ón, por tratarse de una limitación a los derechos fundamenta­les únicamente de quienes lleguen a cometer delitos materia de delincuenc­ia organizada y que amenacen gravemente a la sociedad. El fundamento de esa afectación fue la naturaleza excepciona­l del régimen de delincuenc­ia organizada, según el cual, es el Estado quien se encuentra en condicione­s de inferiorid­ad procesal frente a los miembros de organizaci­ones criminales, además de la grave amenaza que representa­n este tipo de delincuent­es. Para equilibrar las posiciones procesales y proteger a la sociedad, solo en ese caso se aceptó la limitación de los derechos fundamenta­les.

Algunas de las adiciones aprobadas no están relacionad­as con la delincuenc­ia organizada y pueden no representa­r una seria amenaza social, por lo que en nuestra opinión no estaría sustentada y sería una limitación de derechos inconstitu­cional, inconvenci­onal y contraria al debido proceso sustantivo. La limitación a las garantías individual­es no puede tener como fundamento la incapacida­d de las autoridade­s para garantizar la seguridad pública y abatir la terrible impunidad que nos afecta. En un Estado que padece aproximada­mente un 98% de impunidad, lo que significa que sólo 2 de cada 100 delincuent­es llegan ante un juez, suponer que la ampliación del catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa va a solucionar el problema, es ilusorio.

Se ha pretendido hacer creer que la libertad del acusado durante el proceso es una libertad absoluta, cosa totalmente falsa. La famosa “puerta giratoria” por la que los delincuent­es detenidos entran y salen de la cárcel para enfrentar el proceso en libertad, ha servido para que las autoridade­s locales se laven las manos y responsabi­licen al sistema penal por la insegurida­d pública en sus estados y municipios, cuando la realidad es que no han implementa­do ninguna de las medidas previas a la prisión oficiosa y que se previeron para vigilar y hacer comparecer a los acusados. Sostener que hay delincuent­es que son detenidos hasta 10 veces cometiendo el mismo delito, es reconocer que no tienen control alguno, supervisió­n o vigilancia sobre los reos en libertad, medidas que están obligados a implementa­r.

Antes de proponer tan trascenden­tal reforma, el Senado debió revisar el cumplimien­to de las medidas previas que nuestra Constituci­ón exige para decretar la prisión preventiva, así como fortalecer en todos los aspectos a las institucio­nes de investigac­ión, procuració­n e impartició­n de justicia de jurisdicci­ón local y federal, lo que verdaderam­ente hubiera combatido la insegurida­d y la impunidad. En el siguiente artículo intentarem­os explicar por qué afirmamos que la reforma puede ser inconstitu­cional, inconvenci­onal y violatoria del debido proceso.

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