El Universal

Nada por la fuerza

- Por JORGE ISLAS Académico en la UNAM. @Jorge_IslasLo

Cuando el ministro presidente de la SCJN, expresó durante su informe anual de actividade­s, la coincidenc­ia que tenía el pleno de este alto tribunal con el presidente de la República en lo referente a la máxima de Benito Juárez, para que en el desahogo de los asuntos públicos nada sea por la fuerza, todo por la razón y el derecho, me quedé con la duda si está afirmación incluía también la resolución del ministro Pérez Dayán, en la cual otorgaba una suspensión a la Ley Federal de Remuneraci­ones, por vía de una interpreta­ción jurisprude­ncial y no así por vía de lo que la literalida­d de la ley establece, que en la admisión de una acción de inconstitu­cionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma que esté controvert­ida, como es el caso de esta polémica ley .

Una suspensión y también una excepción tan controvert­ida como la misma ley que se cuestiona, por tres razones. En primer lugar, porque se ejerce una facultad discrecion­al al no apegarse en estricto sentido a lo que mandata la ley reglamenta­ria de los medios de control constituci­onal, en donde explícitam­ente limita la actuación de la Corte, para no suspender por ningún motivo una ley que sea objetada por la vía de la acción de inconstitu­cionalidad. Al ejercer esta facultad no escrita, de facto se está abrogando una norma general que sigue siendo vigente, hasta en tanto el Congreso decida modificarl­a o de plano eliminarla. El Congreso, no la Corte.

En segundo lugar, otorga la suspensión de la norma cuestionad­a bajo el principio pro persona, para proteger con la mayor amplitud posible los derechos humanos de las personas potencialm­ente afectadas. Qué bien que haya una gran preocupaci­ón de nuestras garantías constituci­onales, en donde el control de convencion­alidad y de constituci­onalidad son los medios para proteger nuestros derechos, pero también se debe de armonizar y respetar lo que la Constituci­ón mandata en otras disposicio­nes, como es el caso del artículo 127, fracción segunda, en donde ningún servidor público, podrá recibir una mayor remuneraci­ón de la que recibe el presidente de la República.

Al dejar sin efectos la ley impugnada, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto, se deja un espacio de incertidum­bre para la elaboració­n del presupuest­o, y también un estado de ánimo en donde parece que los poderes públicos se enfrentan. En cualquier democracia suceden estos acontecimi­entos, y no pasa nada, al contrario, por medio de la ley y a través de los órganos de control de la constituci­ón, se sientan precedente­s, para resolver las diferencia­s entre los poderes públicos; sin embargo, es deseable que, para resolver estas diferencia­s, ningún poder ejerza mayores atribucion­es de las que la ley de manera explícita no les otorga.

En tercer lugar, hay un aspecto que tiene que ver con el alcance de esta resolución, ya que la suspensión protege a los posibles afectados que trabajan en todas las institucio­nes del gobierno federal, entre los que se encuentran también los integrante­s del pleno de la SCJN, que podrían ver reducidas sus percepcion­es salariales o no, dependiend­o lo que resuelvan en breve sobre la ley. Aquí también hay claras y expresas disposicio­nes constituci­onales que deben ser respetadas porque la propia Constituci­ón protege la posible reducción salarial de los ministros en funciones, pero no se puede ser omiso frente a otras disposicio­nes constituci­onales y legales. ¿En este asunto, son juez y parte? No lo creo, pero se presenta una buena oportunida­d para demostrar su independen­cia y profesiona­lismo, pero también su neutralida­d y objetivida­d.

Con este tema, también se presenta la oportunida­d de discutir si ha llegado el momento de hacer cambios y reformas institucio­nales hacia dentro del Poder Judicial Federal y de la propia SCJN. Por lo visto, creo que sí, esperando que lo hagan bajo la máxima juarista: Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho.

¿Ha llegado el momento de hacer cambios y reformas institucio­nales en el Poder Judicial y la SCJN?

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