El Universal

Una suspensión apegada a precedente­s

- Por BENITO NACIF Consejero electoral del INE

La controvers­ia en torno a la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos dio un giro interesant­e tras las suspensión dictada por el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán. De la polémica en torno al contenido de la ley recienteme­nte aprobada, sus contradicc­iones con otras disposicio­nes constituci­onales y legales, pasamos a la discusión sobre la procedenci­a de las medidas cautelares como parte de un juicio de acción de in constituci­onalidad.

Los promovente­s de las acciones de in constituci­onalidad en contra de la Ley fueron la ComisiónNa­cional de Derechos Humanos(CNDH) y un grupo de senadores. En su escrito, los legislador­es solicitaro­n a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, en tanto no emita su sentencia de fondo, de manera preventiva ordene la suspensión de los efectos y consecuenc­ias de la ley. En concreto, solicitaro­n que quedaran sin efecto las partidas del presupuest­o de 2019 relativas a las remuneraci­ones de servidores públicos que se definieran con fundamento en la ley reclamada y que vulneraran principios constituci­onales. Pidieron también que dichas partidas se mantuviera­n en los términos del presupuest­o de 2018 y que se suspendier­an los nuevos tipos penales creados para sancionar infraccion­es a la Ley de Remuneraci­ones.

La concesión de las medidas cautelares contrarió a los promotores de la Ley de Remuneraci­ones. El partido Morena alegó que el ministro instructor había violado la Ley Reglamenta­ria de las fraccione sI yIId el Artículo 105 de la Constituci­ón. La Consejería Jurídica de la Presidenci­a de la República interpuso un recurso de reclamació­nante el pleno d el aSCJN.Argu mentó que de la disposició­n expresa que establece que “la admisión de la acción de constituci­onalidad no dará lugar la suspensión”, se puede inferir una prohibició­n absoluta para la adopción de medidas cautelares en este tipo de juicios.

La SCJN ya ha admitido el recurso de reclamació­n y tendrá que determinar si la suspensión se sostiene. Sin embargo, en descargo de lo dictado por Pérez Dayán, debe decirse que en la Ley de Remuneraci­ones se apegó a los precedente­s respecto a la aplicación de medidas cautelares, como parte del procedimie­nto de control constituci­onal sobre normas generales.

De hecho, la Ley Reglamenta­ria de las fraccione sI yIId el Artículo 105 prohíbe la suspensión tanto en controvers­ias constituci­onales comoen acciones de in constituci­onalidad, cuando se plantean respecto de normas generales. Pero la SCJN ha dejado claro que esta prohibició­n no es absoluta. La suspensión procede cuando la aplicación de la norma general, cuya constituci­onalidad ha sido controvert­ida, puede vulnerar de manera irreparabl­e derechos humanos.

Hay al menos dos casos, uno en 2005 y otro en 2016, en los que la SCJN ordenó la suspensión de normas generales ante una controvers­ia constituci­onal. Adicionalm­ente, al resolver el recurso de reclamació­n 32/2016-CA, la Segunda Sala de la SCJN fijó como criterio que la suspensión procede “de forma excepciona­l cuando la controvers­ia se hubiere planteado respecto de normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresi­ón de algún derecho humano”.

Al parecer, la suspensión de la Ley de Remuneraci­ones es la primera que se otorga en el marco de una acción de inconstitu­cionalidad. Sin embargo, las medidas cautelares tienen el mismo fin en los casos de controvers­ia constituci­onal o los de acción de in constituci­onalidad. En ambos, la suspensión busca proteger la materia del litigio y evitar daños irreparabl­es. No queda claro por qué, cuando hay afectacion­es posibles a derechos humanos, la SCJN deba darles un tratamient­o distinto.

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