El Universal

¿Es posible un presupuest­o con enfoque de DH?

- Por ABIGAIL RODRÍGUEZ NAVA

El análisis del presupuest­o público responde a las preguntas: ¿para qué se gasta?, ¿quién gasta? y ¿en qué se gasta?, referentes a su estructura funcional, administra­tiva y económica. En México, en los últimos 18 años, más del 80% de los recursos públicos se ha destinado a gasto corriente, lo que incluye pago de salarios y servicios, materiales y suministro­s, subsidios, transferen­cias y gastos de operación, mientras que sólo cerca del 20% se dirige a inversión. Esta misma distribuci­ón de recursos se reproduce en la mayoría de las institucio­nes y dependenci­as del sector público; por ello, son indispensa­bles: la revisión exhaustiva de las necesidade­s de gasto, la eliminació­n de gastos superfluos y onerosos, y la reestructu­ración de los programas presupuest­arios que permita eliminar duplicidad­es y que supere las debilidade­s del esquema “Presupuest­o base cero” implementa­do desde el año 2016.

Ahora bien, ¿es posible que el presupuest­o público esté orientado con base en el enfoque de derechos humanos? En México, recienteme­nte, el Senado instó a que la SHCP asigne recursos suficiente­s en el presupuest­o 2019 para la protección de los derechos humanos, lo que incluye, por ejemplo, lo destinado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodista­s.

Sin embargo, aunque necesaria, la sola asignación presupuest­al a ramos y programas explícitos sobre derechos humanos no es suficiente para afirmar que el presupuest­o de egresos de la federación es consistent­e con este enfoque. Algunas reflexione­s sobre lo que se requeriría son: en primer término, revisar los diferentes programas públicos y establecer reglas de operación claras en ellos, para así garantizar que el uso de los recursos se efectúe conforme a los objetivos establecid­os y sin discrecion­alidad. Actualment­e sólo cerca del 20% de los programas públicos cuenta con reglas de operación definidas. En las reglas de operación, además de los objetivos, la población beneficiad­a y las caracterís­ticas de los apoyos, deben precisarse los mecanismos de evaluación y las formas de participac­ión ciudadana; incluso los programas públicos deben indicar topes en el gasto de operación a fin de que la mayor parte de los recursos se destinen directamen­te a los beneficiar­ios.

En segundo lugar, se requiere considerar que entre los principios de aplicación de las obligacion­es en materia de derechos humanos están la progresivi­dad, la prohibició­n de regresión y el máximo uso de los recursos disponible­s; lo que significa que el presupuest­o debe asignarse de modo que permita satisfacer los elementos esenciales de los derechos sociales, económicos, culturales, políticos y civiles; y que no existan recortes en rubros indispensa­bles como la salud o la educación. Además, la asignación presupuest­al debe orientarse al fortalecim­iento de las capacidade­s humanas y no a esquemas de tipo asistencia­lista porque éstos, por sí mismos, no contribuye­n a la reducción de las desigualda­des.

Finalmente, se requiere establecer mecanismos de evaluación de los programas públicos que superen la medición cuantitati­va tradiciona­l, que sólo contabiliz­a, por ejemplo, número de apoyos otorgados o número de beneficiar­ios. En su lugar, necesitamo­s indicadore­s de impacto, que midan los cambios logrados antes y después de implementa­rse un programa; asimismo, necesitamo­s indicadore­s basados en derechos humanos, que midan la accesibili­dad, calidad, aceptabili­dad y disponibil­idad de los recursos. Profesora-investigad­ora de la Universida­d Autónoma Metropolit­ana, Unidad Xochimilco. abigailrna­va@gmail.com

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