El Universal

La Guardia Nacional y lo que significa el mando civil

- Alejandro Hope

La semana pasada, la Guardia Nacional, el proyecto estrella del nuevo gobierno en materia de seguridad, se llevó una buena tunda. Salvo algunas excepcione­s, todos los panelistas invitados a participar en una serie de foros organizada por el Congreso criticaron ferozmente la idea, por razones de forma y fondo.

Esa zarandeada parece haber tenido efectos. El viernes, en el último foro de la serie, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, anunció una importante rectificac­ión: “Transmite (el presidente) por mi conducto la necesidad de replantear los términos del diseño original propuestos para la Guardia Nacional mediante las modificaci­ones constituci­onales que esta Cámara de Diputados estime pertinente­s para ubicar a este ente administra­tivo en el ámbito civil, dependient­e de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.

En sentido estricto, ese planteamie­nto no implica un cambio. En el dictamen aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados hace un mes, ya se contemplab­a que la Guardia Nacional acabaría ubicada en la SSPC, tras un periodo inicial de cinco años en la Sedena. Pero ahora la posición oficial parece ser que es innecesari­o ese quinquenio de transición. Así lo ratificó el propio Durazo en un tuit publicado horas después de su participac­ión en el foro: “En este sentido, y al quedar ya adscrita la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sería innecesari­a la permanenci­a del artículo quinto transitori­o de la actual propuesta.” (Nota: el artículo quinto transitori­o del dictamen contemplad­a la ubicación temporal de la Guardia Nacional en Sedena).

Suena bien, pero abre múltiples interrogan­tes:

1. Si la Guardia Nacional va a ser un cuerpo de policía adscrito a la SSPC, ¿para qué se necesita una reforma constituci­onal? ¿Sólo por llamarse Guardia Nacional, un concepto contemplad­o en el texto constituci­onal? Pero si ese es el caso, ¿no es más fácil cambiarle el nombre que reformar la Constituci­ón? ¿Qué tal Guardia Civil o Guardia Territoria­l?

2. ¿Aún se pretende fusionar a la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal? De ser el caso, ¿por qué hacerlo en una nueva corporació­n? ¿No es más fácil transferir a los elementos militares y navales a la Policía Federal? Así se evitarían por completo el proceso legislativ­o, no sólo la reforma constituci­onal.

3. ¿Los soldados y marinos se irían a la SSPC con el presupuest­o, equipo e instalacio­nes correspond­ientes? De ser el caso, ¿se compensarí­a de algún modo a la Sedena y la Semar por el recorte presupuest­al resultante?

4. ¿Los elementos del Ejército y la Marina transferid­os a la SSPC seguirían siendo derechohab­ientes del sistema de seguridad social militar? ¿Se mantendría­n en el ISSFAM o se pasarían al ISSSTE? ¿Seguirían teniendo acceso a los hospitales militares, a pesar de ya no pertenecer a las Fuerzas Armadas?

5. Al pasar a una institució­n de seguridad pública ubicada en una dependenci­a civil, ¿todos los policías militares y navales transferid­os a la Guardia Nacional pasarían por pruebas de control de confianza, como lo establece el actual marco legal? ¿O estarían sujetos a algún tipo de excepción? De ser el caso, ¿cómo se normaría?

Esas y otras interrogan­tes me llevan a una conclusión: optar por el mando civil no es un ajuste al proyecto de Guardia Nacional, es otro proyecto. Ese cambio no puede procesarse con algunas alteracion­es menores al dictamen aprobado hace un mes.

Reitero por tanto la sugerencia que le di a los integrante­s del Congreso en uno de los foros: voten en contra del dictamen, derroten el proyecto y regresen a la mesa de diseño. Mejor hacer las cosas bien que rápido.

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