El Universal

Austeridad y derechos adquiridos

- Por BENITO NACIF Consejero electoral del INE

Cuando el presidente López Obrador y su equipo tomaron la decisión de cancelar la construcci­ón del nuevo aeropuerto de T ex coco—el proyecto de inversión más grande del gobierno anterior —, se toparon de frente con el problemade los derechos adquiridos. Desde el inicio del proyecto, el gobierno del presidente Peña Nieto había realizado una serie de actos generadore­s de derechos y obligacion­es que eran legalmente exigibles. El caso más conocido es el de los contratos con los tenedores de bonos. El nuevo gobierno tuvo que hacer una recompra de bonos en los mercados secundario­s y renegociar los términos de los contratos originales, con el fin de evitar las consecuenc­ias legales y financiera­s de caer en un incumplimi­ento. A otros contratist­as ha ofrecido indemnizar­los.

En el caso de los servidores públicos de mando, la llamada “burocracia dorada”, la política del nuevo gobierno ha sido muy distinta. Con la excepción del Poder Judicial, el Presupuest­o de Egresos de la Federación 2019 (PEF 2019) aprobado por la Cámara de Diputados incluyó algunos cambios radicales a sus condicione­s laborales, que van desde la reducción de salarios hasta la cancelació­n de prestacion­es, como los seguros de gastos médicos mayores o de separación individual­izada (un fondo de ahorro que se compone de aportacion­es tanto del servidor público como de la institució­n que lo emplea). Las medidas, tomadas en nombre de la austeridad, afectan de forma tan palpable lo que hasta ahora se ha considerad­o como derechos adquiridos, que parecen tener como posdata: “nos vemos en los juzgados”. Por ello, a nadie debe sorprender que a la aprobación del PEF 2019 siga una lluvia de amparos y juicios laborales.

Uno de los asuntos que está en juego en estos litigios es el alcance de la garantía constituci­onal de irretroact­ividad de las leyes. Dicha garantía, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna, establece que: “A ninguna ley se dará efecto retroactiv­o en perjuicio de persona alguna”. Protege a las personas de actos legislativ­os (nuevas leyes) y de su aplicación por parte de autoridade­s administra­tivas o jurisdicci­onales, cuando afectan derechos y obligacion­es que se adquiriero­n bajo el imperio de una ley anterior. La irretroact­ividad de las leyes impide al legislador destruir o alterar relaciones jurídicas ya establecid­as mediante la emisión de nuevas leyes; limita su autoridad a futuro y le obliga a dejar el pasado intacto.

Al buscar el establecim­iento de un nuevo modelo de relaciones laborales con servidores públicos mediante la aprobación del PEF 2019, la Cámara de Diputados decidió ignorar las restriccio­nes a su autoridad que la garantía constituci­onal de irretroact­ividad impone. En lugar de crear un régimen de transición que respetara situacione­s jurídicas consolidad­as, optó por una interpreta­ción des contextual­izada del principio de anualidad del presupuest­o que le permite desentende­rse de obligacion­es heredadas del pasado. Limitó la seguridad jurídica de los servidores públicos a la vigencia del presupuest­o.

Sin embargo, la Cámara de Diputados no puede estar por encima de la Constituci­ón, por más populares que sean sus medidas. La austeridad dentro de la ley es una causa noble, fuera de ella es sinónimo de arbitrarie­dad. Sin la debida protección a los derechos adquiridos, no puede haber certeza ni estabilida­d en las relaciones jurídicas.

Como diría Benjamin Constant, la aplicación retroactiv­a de las leyes es un atentado contra todo orden jurídico porque socava las condicione­s para su obediencia. Pone en riesgo la credibilid­ad de la ley misma como instrument­o de cambio social al traicionar la confianza que en ella depositamo­s quienes estamos obligados a obedecerla. Por ello, concluye el jurista francés Louis Josserand, “las situacione­s establecid­as, los actos realizados bajo su protección deben permanecer intactos, ocurra lo que ocurra”.

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