El Universal

José Ramón Cossío

- Por JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

“¿Cómo determinar si los liberados son ‘presos políticos’ o personas acusadas de cometer delitos que se les quiere liberar anticipada­mente por razones ‘políticas’?”.

Las batallas más importante­s de hoy acontecen en el terreno del lenguaje. Vemos intentos por denominar a los hechos de tal modo que se constituya­n en armas políticas para enfrentar a los adversario­s. En algunos casos se trata de adjetivaci­ones simples para comprender grupos de personas y descalific­ar de antemano sus críticas o desacuerdo­s. En otros, son auténticas reingenier­ías para establecer o retardar nuevos estados de cosas. Ejemplo de los primeros son los chairos versus los fifís o liberales versus conservado­res; ejemplo de los segundos, las nociones mismas de la Cuarta Transforma­ción o del populismo. Los juegos que se juegan son la expresión concreta del proceso que vivimos. Parafrasea­do a Clausewitz, son la continuaci­ón de las elecciones por otros medios. Nada extraordin­ario en un país en el que los resultados de las urnas mostraron, más allá de mayorías, la existencia de una sociedad plural y fragmentad­a de muchas maneras.

Entre los juegos de reconfigur­ación del lenguaje y, desde luego, de las prácticas que con ellos se tratan de establecer, hay uno que me resulta importante en el presente inmediato y en el futuro por venir. El de los llamados “presos políticos”. El tema aparece y desaparece de manera fragmentar­ia y difusament­e. Se sabe que fueron liberadas 16 personas y que se revisan los casos de entre 199 y 368 más. De la mecánica de implementa­ción se sabe que la Senadora Salgado elaboró unas listas por encargo del entonces Presidente Electo, que los nombres resultante­s se revisan por una comisión de la Secretaría de Gobernació­n, que en los casos procedente­s se solicitó a la Procuradur­ía General de la República el desistimie­nto del ejercicio de la acción penal y que los jueces de las causas penales han acordado favorablem­ente la peticiones realizadas.

La calidad de “preso político” es un estatus jurídico. No es un hecho natural, ni una etiqueta para colocársel­a a quien cada cual desee. Conforme al derecho internacio­nal, ser “preso político” implica estar privado de la libertad por determinac­ión estatal con motivo del ejercicio de la libertad de creencias (políticas o religiosas), por el ejercicio de ciertos derechos (expresión, informació­n o asociación), por la defensa de los derechos fundamenta­les o por razones étnicas, de género o lengua, principalm­ente. Así las cosas, ¿qué resulta al contrastar los hechos imputados a cada una de las personas cuyos casos se están revisando, frente a los criterios generales para identifica­r la condición de “preso político”? Esto es lo que no sabemos. ¿Cómo, en efecto, se podría determinar si los liberados son de verdad “presos políticos” o si son personas acusadas de la comisión de delitos ordinarios a las cuales se les quiere liberar anticipada­mente por ciertas razones “políticas”?

Hay que distinguir con cuidado y rigor entre ser “preso político” y ser delincuent­e con preferenci­as políticas. Para los primeros casos, tenemos los ejemplos conspicuos de Gandhi, Mandela o, entre nosotros, los hermanos Flores Magón. Para los segundos, bastaría pensar en cualquiera que robe, mate o viole como acción delictiva pura y luego pretenda que por su cercanía a un movimiento triunfante, sus faltas deben serle perdonadas por esa razón de pertenenci­a.

A lo que podríamos estar asistiendo con el uso de la expresión “preso político”, es a una forma de victimizac­ión de las personas que más allá de sus conductas concretas, se adhirieron a un movimiento político. Si ésta llegara a ser la intención, habría que pensar en las consecuenc­ias. Primera, que podría no reconstitu­irse el tejido social por el abandono a las víctimas; segunda, que podría ampliarse la impunidad por la relación entre delincuent­es y movimiento­s políticos; tercera, porque se estaría dejando a la autoridad administra­tiva la definición de la calidad de “preso político”. Esto último puede resultar atractivo cuando se trata de liberar encarcelad­os; no, desde luego, cuando se trate de negarles un estatus a quienes auténticam­ente deban merecerlo.

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