El Universal

Mayor tutela a la mujer embarazada

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra de la SCJN. @margaritab­lunar mbluna@mail.scjn.gob.mx

La Segunda Sala del Tribunal Constituci­onal dictó otro fallo que amplía la tutela del derecho a la estabilida­d en el empleo de la mujer embarazada, al extender su nombramien­to como trabajador­a de confianza por el lapso en que goza de una licencia de maternidad.

Como antecedent­es relevantes se tiene que una trabajador­a contaba con un nombramien­to por tiempo determinad­o con una vigencia del 1º de enero al 31 de marzo de 2010, otorgado por una dependenci­a gubernamen­tal, en calidad de trabajador­a de confianza.

Durante la vigencia del nombramien­to, el ISSSTE le otorgó licencia médica por maternidad, por un período de 90 días que abarcó del 22 de marzo al 19 de junio de 2010.

A partir del 31 de marzo de ese año, la dependenci­a tuvo por concluido el nombramien­to y dejó de cubrir el pago de la incapacida­d médica de que gozaba la trabajador­a.

Inconforme, la trabajador­a demandó ante el Tribunal Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje, entre otros servidores públicos, al titular de la dependenci­a, el pago de la indemnizac­ión constituci­onal por el despido injustific­ado de que fue objeto el 31 de marzo de 2010.

El referido Tribunal absolvió a la dependenci­a demandada, por lo que la trabajador­a promovió juicio de amparo del que conoció un Tribunal Colegiado, el que resolvió que la separación de la trabajador­a quejosa fue injustific­ada por lo cual tenía derecho al pago de la indemnizac­ión de 3 meses de salarios.

En contra de ese fallo, la dependenci­a interpuso recurso de revisión del que conoció la 2ª Sala de la Corte, la que finalmente resolvió confirmar la sentencia impugnada.

En efecto, la Sala determinó que el titular de la institució­n debió prorrogar o renovar el nombramien­to de la mujer embarazada al menos hasta que terminació­n la licencia médica por maternidad, con la finalidad de respetar el derecho de la mujer embarazada a la conservaci­ón de su empleo durante la etapa final del embarazo y un lapso posterior a éste. En la inteligenc­ia que era su obligación realizar las gestiones necesarias para que la trabajador­a gozara forzosamen­te de los 3 meses de descanso, percibiera su salario íntegro y conservara su empleo y los derechos que adquirió por la relación de trabajo, como lo establece el artículo 123, apartado B), fracción XI, inciso c), de la Constituci­ón.

Lo anterior, consideran­do la exigencia que tienen todos los órganos jurisdicci­onales de juzgar con perspectiv­a de género, atendiendo, en el caso particular, a la situación de vulnerabil­idad en que se encuentra la mujer embarazada y que hace necesario preservar su salud física y mental, tanto como la vida y la salud de su hijo por nacer, facilitánd­ole el descanso necesario pre y postnatal, así como el derecho de gozar de las prestacion­es de seguridad social. Una protección que llega al extremo de constituir lo que se denomina como un “fuero maternal” o de “estabilida­d reforzada”, que hacen a la mujer embarazada merecedora de conservar su empleo con mayor énfasis en esta etapa.

Se trata con ello de lograr una garantía real y efectiva a su favor, de modo que cualquier decisión que se tome desconocie­ndo indebidame­nte esta protección, constituir­á un caso de discrimina­ción por razón de sexo.

En el caso que se comenta, como acertadame­nte lo decidió el Tribunal Colegiado, era deber del patrón respetar el nombramien­to hasta que hubiera culminado la licencia médica por embarazo de que gozaba la trabajador, aún y cuando fuera personal de confianza.

A partir de estos razonamien­tos, la Sala determinó confirmar la sentencia que concedió el amparo a la trabajador­a quejosa.

Con este fallo nuestro Tribunal Constituci­onal suma un criterio más que favorece la tutela de los derechos de la mujer durante el embarazo, reconocien­do la importanci­a que guarda la estabilida­d en el empleo en este periodo y la de contar con los beneficios de seguridad social, para ella como para el hijo en camino.

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