Mayor tutela a la mujer embarazada
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional dictó otro fallo que amplía la tutela del derecho a la estabilidad en el empleo de la mujer embarazada, al extender su nombramiento como trabajadora de confianza por el lapso en que goza de una licencia de maternidad.
Como antecedentes relevantes se tiene que una trabajadora contaba con un nombramiento por tiempo determinado con una vigencia del 1º de enero al 31 de marzo de 2010, otorgado por una dependencia gubernamental, en calidad de trabajadora de confianza.
Durante la vigencia del nombramiento, el ISSSTE le otorgó licencia médica por maternidad, por un período de 90 días que abarcó del 22 de marzo al 19 de junio de 2010.
A partir del 31 de marzo de ese año, la dependencia tuvo por concluido el nombramiento y dejó de cubrir el pago de la incapacidad médica de que gozaba la trabajadora.
Inconforme, la trabajadora demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otros servidores públicos, al titular de la dependencia, el pago de la indemnización constitucional por el despido injustificado de que fue objeto el 31 de marzo de 2010.
El referido Tribunal absolvió a la dependencia demandada, por lo que la trabajadora promovió juicio de amparo del que conoció un Tribunal Colegiado, el que resolvió que la separación de la trabajadora quejosa fue injustificada por lo cual tenía derecho al pago de la indemnización de 3 meses de salarios.
En contra de ese fallo, la dependencia interpuso recurso de revisión del que conoció la 2ª Sala de la Corte, la que finalmente resolvió confirmar la sentencia impugnada.
En efecto, la Sala determinó que el titular de la institución debió prorrogar o renovar el nombramiento de la mujer embarazada al menos hasta que terminación la licencia médica por maternidad, con la finalidad de respetar el derecho de la mujer embarazada a la conservación de su empleo durante la etapa final del embarazo y un lapso posterior a éste. En la inteligencia que era su obligación realizar las gestiones necesarias para que la trabajadora gozara forzosamente de los 3 meses de descanso, percibiera su salario íntegro y conservara su empleo y los derechos que adquirió por la relación de trabajo, como lo establece el artículo 123, apartado B), fracción XI, inciso c), de la Constitución.
Lo anterior, considerando la exigencia que tienen todos los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, atendiendo, en el caso particular, a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer embarazada y que hace necesario preservar su salud física y mental, tanto como la vida y la salud de su hijo por nacer, facilitándole el descanso necesario pre y postnatal, así como el derecho de gozar de las prestaciones de seguridad social. Una protección que llega al extremo de constituir lo que se denomina como un “fuero maternal” o de “estabilidad reforzada”, que hacen a la mujer embarazada merecedora de conservar su empleo con mayor énfasis en esta etapa.
Se trata con ello de lograr una garantía real y efectiva a su favor, de modo que cualquier decisión que se tome desconociendo indebidamente esta protección, constituirá un caso de discriminación por razón de sexo.
En el caso que se comenta, como acertadamente lo decidió el Tribunal Colegiado, era deber del patrón respetar el nombramiento hasta que hubiera culminado la licencia médica por embarazo de que gozaba la trabajador, aún y cuando fuera personal de confianza.
A partir de estos razonamientos, la Sala determinó confirmar la sentencia que concedió el amparo a la trabajadora quejosa.
Con este fallo nuestro Tribunal Constitucional suma un criterio más que favorece la tutela de los derechos de la mujer durante el embarazo, reconociendo la importancia que guarda la estabilidad en el empleo en este periodo y la de contar con los beneficios de seguridad social, para ella como para el hijo en camino.