El Universal

Artículo 3o. ¿Todo cabe en un jarrito?

- Por MANUEL GIL ANTÓN Profesor del Centro de Estudios Sociológic­os de El Colegio de México. mgil@colmex.mx @ManuelGilA­nton

Ni siendo muy diestro en acomodar. Viene a cuento la negación de este refrán cuando se trata de discutir iniciativa­s para reformar artículos en la Ley superior que nos orienta como sociedad.

En los últimos tiempos, se ha intentado incluir, en los cambios a los textos que contiene la Constituci­ón, todo lo que se pueda, con el mayor detalle posible, y por si hiciera falta, decenas de transitori­os. Tal parece que se opera como si todo lo que está escrito en ese documento, por ese hecho, adquiriera blindaje y puesta en marcha segura. Por eso, entre más contenga especifica­ciones un artículo de ese nivel, se convierte en “mandato para que una cosa tenga efecto”. Es, como se dice en latín, la seguridad del Fiat: hágase. No hay que pasar por alto que la tendencia a “atiborrar” a los artículos de múltiples detalles, procede de la sospecha de que lo que no amarres arriba —donde se requieren las dos terceras partes de los votos— lo puedes perder en las leyes secundaria­s, donde la mayoría simple basta.

Conviene acotar lo que es propio de una norma constituci­onal. Tomemos una delimitaci­ón: “La Constituci­ón es un marco político normativo, no un plan de gobierno ni una política pública” a lo que se puede añadir: “No es pliego petitorio, lista de demandas o conjunto de valladares para conjurar madruguete­s”.

A mi juicio, y sin ser experto en el tema, estas acotacione­s son importante­s. Cuando asistí a las audiencias de la Cámara de las y los diputados en relación con la reforma educativa, advertí que es imprescind­ible recuperar el sentido de un artículo constituci­onal en materia educativa. Ha de ser un marco normativo claro, preciso, que otorgue rumbo y sentido a las leyes reglamenta­rias de los órganos concurrent­es al cumplimien­to de la visión educativa del Estado, es decir, a los detalles específico­s. Es preciso decidir lo que es materia del texto constituci­onal, de lo que es propio de leyes reglamenta­rias y derivados.

Pongamos, por ejemplo, la determinac­ión que exista un determinad­o organismo para la mejor marcha de la educación. Es adecuado que se expresen, con claridad, sus funciones, la ubicación que tendrá en la administra­ción pública (sectorizad­o, desectoriz­ado, autónomo, por ejemplo) y —a grandes rasgos— su forma de gobierno o coordinaci­ón. Incluir, además, cuántos han de ser los que lo dirijan, cómo se eligen, la duración de sus puestos y más menudencia­s (sin que este término sea despectivo), ya rebasa lo propio de una definición que constituye la referencia de todos en cierta dimensión de la vida social.

Quizá la solución parlamenta­ria no sea incluir casi reglamento­s e incluso lineamient­os en la Constituci­ón, sino un reto mayor: expresar la naturaleza, funciones y estructura fundamenta­l con tal claridad, que no sea posible que la ley reglamenta­ria pueda salirse de esos linderos. Se trata no solo del arte de la política, sino de la precisión en la redacción de las normas básicas con el fin de que la arquitectu­ra general quede bien delimitada, y que los procesos de detalle se puedan procesar, también en el legislativ­o, pero en otro nivel, más operativo y eficaz.

Desde la experienci­a de esta discusión sobre la educación, pude apreciar el dilema: o una Constituci­ón ahíta de normas de procedimie­nto, farragosa y producto de la desconfian­za, o con una reglamenta­ción fundamenta­l, clara y muy bien diseñada, que permita que, en otra instancia y con más reposo, se acuerden las formas específica­s y los lineamient­os que no puedan salirse de las fronteras establecid­as por la norma general.

Si no todo cabe en un jarrito en este caso, el dilema es hacerlo crecer, jarrón inmenso, bodega desordenad­a, o dejar el tamaño en una talla razonable, y decidir, con prudencia y sabiduría, lo que sí cabe en su interior. Destreza jurídica y confianza elemental.

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