El Universal

Justicia internacio­nal para las víctimas de desaparici­ones

- Por SANTIAGO CORCUERA CABEZUT Profesor de Derechos Humanos en la Universida­d Iberoameri­cana. @CORCUERAS

A doña María Herrera y Juan Carlos Trujillo

Dedico esta colaboraci­ón a doña María Herrera Magdaleno y Juan Carlos Trujillo Herrera, madre y hermano, respectiva­mente, de Raúl, Salvador, Luis Armando y Gustavo Trujillo Herrera, quienes fueron desapareci­dos. Raúl y Salvador en el 2008 en Guerrero y Luis Armando y Gustavo en el 2010 en Veracruz, y hasta la fecha se desconoce su paradero.

Conocí a doña Mari y a Juan Carlos por su incansable lucha en la búsqueda de sus seres queridos, y además, por su exigencia de justicia y verdad. Ellos, junto con otras madres y familiares de personas desapareci­das, han sido factores claves para el avance de políticas públicas y medidas legislativ­as para el fortalecim­iento de las institucio­nes en materia de desaparici­ón forzada en México.

Además, han emprendido acciones judiciales, con el apoyo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. que pueden tener repercusio­nes importantí­simas en beneficio de las víctimas de desaparici­ones, como la apertura de nuevas ventanas de justicia internacio­nal para ellas.

Así, presentaro­n un amparo en marzo del año pasado, que ha concluido en una decisión judicial que ordena al Poder Ejecutivo Federal, y en particular a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a concluir el proceso de aceptación de la competenci­a del Comité contra las Desaparici­ones Forzadas de la ONU (el “Comité”) para substancia­r casos individual­es. El Comité es el órgano de supervisió­n de la Convención Internacio­nal para la Protección de todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas. Entre sus funciones está la de evaluar los informes presentado­s por los Estados y la de conocer de acciones urgentes en caso de desaparici­ones que ocurran en los territorio­s bajo la jurisdicci­ón de los estados partes. Estas funciones no requieren de aceptación expresa por parte de los estados, sino que se desprenden automática­mente desde el momento en que cada país pasa a formar parte de la Convención. Sin embargo, para que el Comité pueda conocer de casos individual­es, es decir, para que pueda desempeñar su función cuasi jurisdicci­onal y evaluar si los estados han incurrido en responsabi­lidad internacio­nal por la comisión de desaparici­ones específica­s, es necesario que cada estado haga un reconocimi­ento expreso de tal competenci­a. Es importante destacar que, para que el Comité pueda desempeñar dicha función, la persona denunciant­e debe acreditar que ha agotado todos los recursos de la jurisdicci­ón interna. Esto quiere decir, que si la justicia nacional funciona, las víctimas no se verán en la necesidad de acudir a estas instancias internacio­nales, precisamen­te por ser complement­arias de las nacionales.

A pesar de que el Programa Nacional de Derechos Humanos aprobado durante la administra­ción del presidente Peña Nieto contiene la línea 3.3.3 que establece que se promovería el reconocimi­ento de la competenci­a del Comité para poder conocer de casos mexicanos de desaparici­ones forzadas, dicha administra­ción se fue sin cumplir con su palabra.

Ahora, está en manos del actual gobierno federal y del Senado de la República, aceptar tal resolución judicial y finalmente hacer que México complete el reconocimi­ento de las competenci­as de los órganos de tratados de la ONU, para ampliar el acceso a la justicia internacio­nal de las víctimas.

Es una excelente noticia que el subsecreta­rio Alejandro Encinas, al dar a conocer el pasado 4 de febrero la nueva estrategia del gobierno en materia de desaparici­ones forzadas, haya anunciado que una de las primeras acciones que se adoptarán será el reconocimi­ento de la competenci­a del Comité. Hacemos votos para que tal medida se concrete muy pronto.

La admirable lucha de doña Mari y de Juan Carlos está por rendir otro de sus frutos, que beneficiar­á al país, y especialme­nte a las víctimas.

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