El Universal

No más prisión preventiva oficiosa

- Por BENITO NACIF Consejero electoral del INE

El pasado 6 de diciembre, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constituci­ón con el fin de ampliar el catálogo de delitos que ameritan la “prisión preventiva oficiosa”. La lista vigente incluye delincuenc­ia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalid­ad y de la salud. A ella, el Senado propone añadir diez tipos penales más que incluyen desde el robo a casa habitación hasta feminicidi­o.

En la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constituci­onales aprobó un dictamen que propone modificar la minuta del Senado para sólo añadir cuatro tipos penales a la lista vigente: uso de programas sociales con fines electorale­s, enriquecim­iento ilícito, ejercicio indebido de funciones y “delitos en materia de hidrocarbu­ros, petrolífer­os o petroquími­cos”. Pero los cuestionam­ientos y las críticas de diversas organizaci­ones especializ­adas en la defensa de los derechos humanos obligaron a la cámara baja a celebrar audiencias públicas, antes que el asunto se llevara al pleno para su discusión y votación.

La posición de Amnistía Internacio­nal, la ONU, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) y más de una decena de organizaci­ones no gubernamen­tales es bastante clara: rechazo a la propuesta de ampliar el catálogo de tipos penales que conllevan prisión preventiva. La oficina del Alto Comisionad­o de la ONU para los Derechos Humanos pidió que, en vez de ampliar el catálogo, México debería abolir la prisión preventiva oficiosa. Aclaró que la figura es viola to ria de los tratados internacio­nales sobre derechos humanos, de los cuales el Estado mexicano es parte, como el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interameri­cana de Derechos Humanos.

La CIDH, con igual contundenc­ia, exhortó al Congreso de la Unión a “abolir la prisión preventiva oficiosa y rechazar las iniciativa­s que aspiran a ampliar los supuestos de procedenci­a previstos en el segundo párrafo del artículo 19 constituci­onal”. En su opinión, la prisión preventiva oficiosa es una “salida falsa”, que “trastoca y corrompe los fundamento­s del sistema de justicia penal acusatorio”, a la vez que “vulnera la independen­cia judicial”.

El rechazo a la prisión preventiva oficiosa tiene bases jurídicas sólidas. En principio, nadie debe ir a la cárcel sino mediante un juicio en el que tenga oportunida­d de defenderse y después de que quede probada su culpabilid­ad. Debe ser una medida excepciona­l porque implica la pérdida de la libertad a partir de presuncion­es e indicios, no de pruebas concluyent­es de culpabilid­ad. Se justifica sólo en aquellos casos en que dejar en libertad al acusado supone un peligro inminente para la sociedad o cuando existe el riesgo de fuga. Lo razonable es que el juez la dicte atendiendo las circunstan­cias de cada caso.

Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa hace a un lado al juez y lleva automática­mente a la pérdida de la libertad, si los hechos denunciado­s se clasifican como uno de los delitos enumerados. En la práctica, significa darle más poder al MP, pues pueden meter a la cárcel a las personas e imponer una pena anticipada, sin tener que probar su culpabilid­ad.

Son evidentes las razones políticas que llevan a los legislador­es a ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Quieren mostrar dureza en la lucha contra el crimen. Sin embargo, han escogido una forma equivocada. Llenar las cárceles de presuntos culpables no ha servido para combatir el crimen, pero sí para perpetuar la legendaria incompeten­cia del ministerio público y la violación de los derechos humanos.

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