El Universal

Carlos Loret de Mola

Las 10 chuladas del “Napito”

- Historiasr­eportero@gmail.com

Es bien sabido que heredó el sindicato minero de su padre, Napoléon Gómez Sada. Lo que no se conoce tanto es la manera en cómo ha ido usando y adaptando el Estatuto que rige esta organizaci­ón para ejercer una franca dictadura.

Empoderado por el nuevo gobierno, uno de los líderes sindicales más cuestionad­os de la historia, Napoleón “El Napito” Gómez Urrutia, ha anunciado la creación de una central obrera alineada con el presidente AMLO. Si el PRI tuvo a su Fidel Velázquez en la CTM, Morena tiene a su Napito en la flamante CSID (Confederac­ión Sindical Internacio­nal Democrátic­a). Lo que ha logrado es tan asombroso como fascinante:

1.- Creó la figura de “Presidente del sindicato”. Naturalmen­te, él fue nombrado.

2.- Los estatutos del sindicato, cuya versión pública puede consultars­e en la página web de la Secretaría del Trabajo, marcan en su artículo 23 que el Presidente tiene facultades de veto sobre cualquier decisión de cualquier otro órgano, sea el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o el Consejo General de Vigilancia y Justicia (CGVJ).

3.- Uno de los requisitos para ser candidato a Presidente es ser actualment­e o haber sido Secretario General del CEN. Cuando la dirigencia de Napito aprobó esta disposició­n, el único que durante los últimos 40 años había tenido ese cargo era su padre… y ya había muerto. En síntesis, sólo Napito puede ser Presidente. Amarró ser el número uno… y ser el número dos.

4.- Reformó el Estatuto para que (artículo 23) la destitució­n del Presidente, única y exclusivam­ente pueda darse por decisión unánime del CEN en conjunto con el CGVJ. Resulta que el Napito, además de Presidente del sindicato, es Secretario General del CEN. Así que salvo que él vote a favor de su propia destitució­n, nadie lo mueve de ahí.

5.- Permanenci­a eterna. Artículo 43: “el Presidente podrá ser nombrado nuevamente hasta por tiempo indetermin­ado”. O sea, será el número uno para siempre.

6.- También será el número dos para siempre: el mismo artículo 43 se lo permite. Y por si hiciera falta dejarlo claro, el artículo 220 dice que ningún integrante del CEN puede estar en el cargo más de seis años, excepto el Presidente “el cual durará hasta por tiempo indetermin­ado”.

7.- ¿Transparen­cia? ¿Rendición de cuentas? El artículo 40 expresa que sólo puede auditarse la gestión “en la inteligenc­ia de que al concluir el término de su ejercicio sindical sin haberse denunciado falta alguna, dicha documentac­ión deberá archivarse como caso terminado”. Es la legalizaci­ón del borrón y cuenta nueva. Esto debe encantarle a ya saben quién.

8.- Napito tiene control de los bienes del sindicato. Por ley, deben ser de los agremiados, pero el artículo 47 le da facultad para extender poderes y el artículo 353 dice que es “a efecto de que el Presidente y/o Secretario General pueda disponer de los bienes que regula esta disposició­n”.

9.- El artículo 146 dice que es obligación de los sindicaliz­ados asistir a las manifestac­iones. Si no van, precisa la facción XXII, “automática­mente dejará de ser socio o miembro del sindicato”.

10.- Y si el trabajador minero deja de pagar su mensualida­d al sindicato, presenta una queja contra un funcionari­o sindical o incluso cambia de equipo deportivo sin autorizaci­ón, le pueden suspender el empleo sin goce de sueldo hasta por 5 años.

El presidente López Obrador resucitó políticame­nte al Napito, le pavimentó el regreso a México y le brindó la protección del Senado. Al mismo tiempo dice que en su sexenio habrá democracia sindical.

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