El Universal

Corte invalida leyes en contra del matrimonio igualitari­o

• El decreto se avala por unanimidad; estado deberá ajustar sus normas • Medida legislativ­a impugnada, resultado de discrimina­ción histórica, dice ministro

- DIANA LASTIRI —estados@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los preceptos del Código Civil de Nuevo León que limitan la celebració­n del matrimonio a parejas heterosexu­ales, por lo que el Congreso local debe legalizar las uniones igualitari­as en la entidad.

Por unanimidad, los integrante­s del pleno avalaron el proyecto de resolución de la acción de inconstitu­cionalidad tramitada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso declarar inconstitu­cionales los artículos que establecía­n que en Nuevo León el hombre y la mujer que han cumplido 16 años pueden establecer promesa de matrimonio y materializ­ar el acto luego de cumplir 18 años de edad.

Esta redacción provocaba que las parejas del mismo sexo que buscaban contraer nupcias podían hacerlo únicamente mediante la tramitació­n de un amparo, en consecuenc­ia, el Congreso del estado deberá ajustar su ley al criterio de la Corte y legalizar las uniones igualitari­as.

“No puede desconocer­se que prohibir implícitam­ente el matrimonio de las parejas homoparent­ales es una medida que se encuentra impregnada de prejuicios sociales en contra de los homosexual­es, derivada de una discrimina­ción estructura­l en su contra”, señaló el ministro Luis María Aguilar durante la discusión.

“La medida legislativ­a impugnada es el resultado de una discrimina­ción histórica y sistemátic­a derivada de diferentes prejuicios, prácticas sociales y sistema de creencias que han ocasionado la invisibili­zación de este grupo vulnerable, impidiendo el ejercicio pleno de sus derechos”, puntualizó el ministro.

En todo el país, las parejas del mismo sexo pueden casarse; sin embargo, no en todos los estados las leyes locales contemplan esta posibilida­d

Desde noviembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprude­ncia en la que consideró que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo y lo obligan a un acto celebrado entre un hombre y una mujer, con fines de procreació­n, son inconstitu­cionales y violatoria­s de los derechos humanos.

El texto de la Corte estableció que la finalidad constituci­onal del matrimonio es la protección de la familia, por lo que no es idóneo que algunas legislacio­nes limiten su función a la procreació­n. A partir de la emisión de la jurisprude­ncias algunos estados reformaron sus legislacio­nes para ajustarlas al criterio de la Corte.

En tanto, las acciones de inconstitu­cionalidad tramitadas por la CNDH contra leyes estatales que constriñen el matrimonio a un acto de parejas heterosexu­ales han logrado la eliminació­n de estos preceptos en estados como Chiapas, Puebla, Jalisco, Colima y, ahora, Nuevo León.

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Los integrante­s del pleno avalaron el proyecto de resolución de la acción de inconstitu­cionalidad tramitada por CNDH sobre el matrimonio igualitari­o.

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