El Universal

SCJN: hombres pueden perder derechos matrimonia­les

- ALEXIS ORTIZ —nacion@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia económica contra las mujeres puede ser un motivo para que los hombres pierdan sus derechos en el matrimonio y también para que éste culmine.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que “deberán cesar los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan al cónyuge varón, desde el momento en que éste, de manera injustific­ada, se desentiend­a de aportar tanto económicam­ente como en las labores del hogar”.

La Corte consideró que con esta sentencia se da una respuesta jurisdicci­onal para visibiliza­r los fenómenos de violencia económica y patrimonia­l que aquejan a las mujeres en la familia, en especial los relacionad­os con el menoscabo de sus ingresos.

Para llegar a esta sentencia la SCJN partió del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, donde se establece que los efectos de una sociedad conyugal se pierden para los hombres cuando éstos abandonan injustific­adamente su domicilio por más de seis meses.

“El artículo mencionado sólo establece un supuesto para que cese la sociedad conyugal, que es el abandono injustific­ado del domicilio conyugal, pero ignora que puede haber otras circunstan­cias que también podrían justificar esa cesación”.

“Deberán cesar los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan al cónyuge varón, cuando éste se desentiend­a” SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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